Ilustre y Antigua Hermandad del Santo Rey Mártir Hermenegildo

Reforma de Reglas


Con el fin de adaptar nuestras Reglas a las vigentes Normas Diocesanas y para añadir un nuevo culto, que será la salida procesional de nuestro Titular, la Junta de Gobierno había decidido convocar Cabildo Extraordinario de aprobación del nuevo texto, para el día 19 de abril de 2020. Dicho cabildo quedó suspendido por el estado de alarma y se celebró definitivamente el domingo 4 de octubre de 2020 a las 10:30 horas en segunda convocatoria.

Por ello, se habían aprobado previamente los siguientes plazos:

Del 13 de enero al 3 de febrero de 2020: Exposición del proyecto de Reglas.

Del 4 al 25 de febrero de 2020: Periodo de presentación de enmiendas.

La presentación de alegaciones o enmiendas se pudo hacer a través del correo electrónico de la Hermandad hermandaddesanhermenegildodesevilla@hotmail.com o por correo postal a la dirección Calle Muñoz León, 6. 41003-Sevilla.

El texto quedó de la siguiente manera:

 

REGLAS DE LA ILUSTRE Y ANTIGUA HERMANDAD DEL SANTO REY MARTIR  HERMENEGILDO DE SEVILLA

ANTECEDENTES HISTORICOS

 

De la devoción al Santo en el Sitio de la Puerta de Córdoba en Sevilla

San Hermenegildo (564-585) rey mártir, está declarado Patrono de los conversos por la Iglesia Católica, y es junto a San Fernando rey, Patrono protector de la Monarquía Española. Convertido del arrianismo al catolicismo, en la noche de Pascua es decapitado por negarse a recibir la comunión de manos de un obispo arriano. Es llamado El Mártir del Sacramento por la mexicana Sor Juana Inés de la Cruz (1651-1695), monja jerónima, que le dedica un auto sacramental.

Desde antiguo los sevillanos fueron muy devotos del visigodo San Hermenegildo, rey de Sevilla, conservándose la tradición que en esta ciudad sufrió cárcel y martirio en la Torre-Puerta de Córdoba, siendo bajo los soterraños de esta donde se conservaría la sepultura de su cuerpo. Ello justifica que Sevilla fuera la ciudad que siempre fue a la cabeza en devoción a su Santo Rey Hermenegildo y lo tenga como Co-patrono local.

Tras largas disputas históricas con Sevilla, es opinión de los historiadores que sufrió el martirio en Tarragona, al ser la actual muralla hispalense del tiempo de los árabes y posterior al santo. Nada se sabe de su tumba, que pudo ser traído a Sevilla para veneración y memoria de su rey. Se sabe que la cabeza cortada, tras la invasión del Islam en el 711, fue trasladada al Norte donde la ocultaron. Una vez hallada, fue llevada la reliquia a la Catedral de Zaragoza y guardada desde el s.XII en el Convento de monjas sanjuanistas en Sixena (Huesca). Actualmente se encuentra en el Escorial.

A lo largo de los siglos, los alrededores de la Puerta de Córdoba han sido lugar de piedad y culto de santos mártires. Desde las persecuciones de los romanos, al situarse el camposanto o cementerio cristiano en las huertas del hoy convento de Capuchinos, donde se veneraba la tumba de las Santas Justa y Rufina, mártires del s.III. A principios del s.XIV, la Ronda de Capuchinos era denominada como Degolladero de los Cristianos, nombre que proviene del gran número de cristianos mozárabes que murieron mártires en las persecuciones del tirano Ah derraman II, Emir de Córdoba, en el s.IX.

Atraídos por la santidad del sitio, en los siglos XVI - XVIII, algunos sacerdotes y devotos se instalaron junto a la ermita de San Hermenegildo, entregados a una vida de piedad y penitencia como anacoretas, y tanto aumentó su número que el Duque de Alcalá (Hermano Mayor y protector de la Hermandad, Alcalde Perpetuo de todas las torres de las murallas de Sevilla) les concedió seis torres de la muralla, tres a cada lado del templo, en las que labraron sus celdas y retirados vivían.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PREAMBULO

 

Transcurridos más de sesenta años desde la última Reforma de Reglas en nuestra Hermandad, y puesto que la misma data de Julio de 1950, se hace necesaria una revisión de las mismas para la adecuación a la realidad de nuestra Hermandad. Necesidad acrecentada por la publicación el 13 de Diciembre de 1997, del Decreto que establece las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, dictado por nuestro Arzobispo D. Carlos Amigo Vallejo, por la Gracia de Dios y para la Sede Apostólica de Sevilla.

 

Reconocida, ya como está, por nuestra Hermandad su carácter de asociación pública de fieles, cuyo fin primario es el culto público, se hace necesario trasladar a nuestras Reglas, no solo la letra, sino también el espíritu de esas Normas Diocesanas cuyo fin persigue sintonizar la vida de las Hermandades en general, con la Iglesia Católica a la

que estas pertenecen.

 

Por otra parte, la Junta de Gobierno afronta esta reforma siempre motivada por el espíritu de caridad que ha de presidir su quehacer y con el convencimiento de que será para el enriquecimiento de la confraternización, como uno de los fines a perseguir en el seno de la Hermandad.

 

Finalmente, se ha tratado de dotar a las Reglas de un formato más ameno y fácil de leer, a fin de que sea instrumento importante del que dispondrán todos nuestros hermanos para su mejor formación.

 

Es por ello que en el diseño de las mismas aparecen los Documentos Históricos de nuestra Hermandad, que por su importancia, ocupan un papel predominante en nuestra Historia como Corporación.

 

Estas Reglas han sido revisadas y modificadas en el año 2020 para adaptarlas a las actuales Normas Diocesanas.

 

 

INVOCACION

 

 

EN EL NOMBRE DE LA SANTISIMA TRINIDAD, PADRE HIJO Y ESPIRITU SANTO, TRES PERSONAS DISTINTAS Y UN SOLO DIOS VERDADERO, REAL Y VERDADERAMENTE PRESENTE EN LA SAGRADA EUCARISTIA, POR LA QUE ENTREGO SU VIDA SAN HERMENEGILDO, Y PARA MAYOR GLORIA DE DIOS NUESTRO SEÑOR Y SU SANTISIMA MADRE Y MADRE NUESTRA, LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA, BIEN DE NUESTRAS ALMAS Y LAS DE TODOS LOS DEMAS, LOS HERMANOS DE ESTA CORPORACION ESTABLECEMOS PARA NUESTRO GOBIERNO Y PROMETEMOS QUE CUMPLIREMOS FIELMENTE LAS SIGUIENTES REGLAS.

 

 

 

 

 

 

TITULO I

 

DE LA HERMANDAD Y SUS FINES

 

CAPITULO I

 

Del título, distintivos y sede de la Hermandad

 

Regla 1.

 

El título de esta Hermandad, asociación publica de fieles, con aprobación diocesana es de “ILUSTRE y ANTIGUA HERMANDAD DEL SANTO REY MARTIR HERMENEGILDO”.

 

Podrá usarse de forma abreviada, para asuntos ordinarios o administrativos, que no sean Documentos Oficiales o Actos Solemnes, la denominación de HERMANDAD DE SAN HERMENEGILDO.

Regla 2.

 

Son distintivos de esta Hermandad:

 

1.- El Escudo: Básicamente del tipo español, inscrito en una ajustada cartela apergaminada, que lleva en punta una venera orlada exteriormente por dos ramas de roble unidas bajo la venera. El escudo aparece timbrado en su parte superior con la corona real española medieval, es decir, sin la parte superior de

imperiales, que comenzó a añadirse en épocas del barroco. Así, la corona consiste en el aro, surcado por piedras preciosas, alternando las romboidales con las perlas circulares, en correspondencia vertical con cada uno de los ocho grandes florones las primeras, y con los menores, las segundas

 

Interiormente, el escudo se centra por una gran cruz latina en oro sobre campo de plata1, acabando sus brazos en sendas bolas, que llegan a tocar el perímetro del mismo. Bajo el Patibulum2 de la cruz lleva dos símbolos iconográficos alusivos a San Hermenegildo, acolados ambos a la base de la misma: a la diestra3 la palma del martirio, también en oro. A la siniestra el hacha, instrumento con el que fue martirizado.

 

2.- El estandarte debe llevar ineludiblemente el escudo sobre paño rojo, color litúrgico de los mártires.

Será de seda roja bordado engastado en mástil de madera con terminal de apoyo en plata y tacón de goma; en la parte superior dispondrá de Cruz Latina en plata, orlada por corbata con los colores de la bandera nacional.

 

3.- Insignia de solapa responderá a lo descrito para el escudo.

 

4.- El Sello, que se utilizará para dar autenticidad a cuantos escritos y documentación se expidan y tengan un carácter oficial, contendrá el Escudo y a su alrededor la leyenda con el título de la Hermandad.

 

5.- La medalla de la Hermandad será de metal plateado, contendrá el Escudo de la misma, pendiente de cordón de seda trenzado, rojo.

 

Regla 3.

 

De la Sede de la Hermandad:

 

Esta Hermandad tiene su sede canónica en la Iglesia de San Hermenegildo, situada en la Puerta de Córdoba, teniendo su domicilio social, a efecto de notificaciones en la calle Muñoz León nº 6, esquina a la calle Madre Dolores Márquez, en Sevilla.

 

CAPITULO II

 

De los Fines de la Hermandad

 

Regla 4.

 

Esta Hermandad tiene como fin principal, aunque no exclusivo dar Culto de Veneración al Glorioso Rey y Mártir San Hermenegildo, promover el amor y devoción a Cristo y a su Santísima Madre, la Virgen María, expresando los mismos en la adoración al Santísimo Sacramento.

 

Regla 5.

 

Son también fines de esta Hermandad:

 

1.- Ayudar a los Hermanos a buscar la perfección y la santidad dentro de su propio estado y a través de la participación activa en la Liturgia Eucarística y en la oración personal y comunitaria.

 

2.- Fomentar entre los Hermanos la práctica de la Virtud de la Caridad, siguiendo el ejemplo de los que nos precedieron.

 

3.- Atender a la formación de sus miembros con espíritu de renovación permanente, siguiendo las directrices del Magisterio de la Iglesia, con especial atención a las exigencias que de él dimanan en el campo del Apostolado Seglar. 

 

TITULO II

 

DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD

 

CAPITULO I

 

De las condiciones de ingreso en la Hermandad

 

Regla 6.

 

Son requisitos necesarios para solicitar ser admitidos como Hermanos en esta Corporación, los que se indican seguidamente:

 

1.- Estar bautizado por la Iglesia Católica, acreditándolo fehacientemente, mediante la correspondiente Partida de Bautismo, y no estar legítimamente impedido por derecho.

 

2.- Ser cumplidor de los Preceptos de la Ley de Dios y de la Santa Madre Iglesia, y de gozar de reconocida honestidad.

3.- Tener expreso deseo de vivir la confraternización, en el espíritu y modo de las Hermandades de Sevilla y en las peculiaridades que constituyen el sello de nuestra Hermandad de Gloria.

 

4.- Si el Aspirante hubiere sido sancionado con anterioridad con la expulsión del seno de la Hermandad, un sincero y probado arrepentimiento de la actitud que hubiera dado lugar a tal expulsión, bastaría para que, en este particular, se removiere tal obstáculo para la nueva admisión..

 

Regla 7.

Los niños podrán ser admitidos desde su Bautismo. Recibida la Primera Comunión, confirmarán de manera expresa su cualidad de Hermano, jurando las Reglas, debiendo recibir la catequesis adecuada al Acto que realizan y que será en la función Principal de la Hermandad, el día de san Hermenegildo, pudiéndose trasladar este Acto al Domingo siguiente al 13 de Abril.

 

Regla 8.

 

El método de ingreso como Hermano de esta Corporación se iniciará mediante solicitud escrita dirigida al Hermano Mayor y avalada por dos Hermanos con más de 18 años y con más de un año de antigüedad en esta Hermandad.

CAPITULO II

 

De los derechos y obligaciones de los Hermanos

 

Regla 9.

 

Son Derechos de los Hermanos, cuyas exigencias y cumplimiento corresponden a todos sin distinción de sexo:

 

1.- Beneficiarse de todos los favores espirituales concedidos a la Hermandad como tal Corporación.

 

2.- Participar en la Casa Hermandad con el resto de los Hermanos en las tareas que se lleven a cabo en ella.

 

3.- Estar inscritos en el Libro de Hermanos con la antigüedad que le corresponda, que será desde la fecha de admisión de la solicitud de inscripción por la Junta de Gobierno.

 

4.- Asistir a los Cabildos Generales, ejercer el derecho de voz y voto en ellos y hacer uso del de petición de convocatoria.

 

5.- Poder ser elegido Hermano Mayor o miembro de la Junta de Gobierno, los mayores de 18 años y con un año de antigüedad, cumpliendo fielmente y según es el espíritu y precisión de estas Reglas, con los cargos que desempeñe.

 

6.- Todos los Hermanos tienen derecho, a su fallecimiento, a que se les oficie una Misa en sufragio de su alma ante nuestro Titular.

 

Regla 10.

 

Son Obligaciones de los Hermanos, cuyas exigencias y cumplimiento corresponden a todos sin distinción de sexo:

 

1.- Obedecer estas Reglas.

 

2.- Asistir y participar en todos los actos de Culto establecidos en estas Reglas.

 

3.- Obedecer los acuerdos adoptados por el Cabildo General y/o la Junta de Gobierno.

 

4.- Satisfacer la Cuota Anual que señale la Hermandad para el sostenimiento de sus obligaciones, así como las extraordinarias que pudieran fijarse.

 

5.- Fomentar el espíritu de fraternidad y caridad mutua, que es fundamento básico de nuestra existencia.

 

Regla 11.

 

Únicamente serán exceptuados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Reglas anteriores, los Hermanos que, por motivo de salud u otras causas graves y justificadas, se encuentren imposibilitados para su cumplimiento en aquellas que impongan una obligación de hacer.

 

CAPITULO III

 

De los Nombramientos y Distinciones

 

Regla 12.

 

En reconocimiento a servicios extraordinarios a favor de la Hermandad realizados por algún miembro de ella, durante sus años de permanencia en la misma, la Junta de Gobierno podrá proponer al Cabildo General el nombramiento de Hermano de Honor.

 

Los nombramientos de Hermano de Honor habrán de acordarse por votación que requerirá la mayoría de dos Tercios de los asistentes, tanto en Cabildo de Oficiales como en Cabildo General.

 

Regla 13.

 

La Hermandad podrá establecer una unión especial de relación y hermanamiento con otras, requiriendo para ello, la aprobación por mayoría del Cabildo General. A tal efecto, la Junta de Gobierno tramitará expediente ante el Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías para la obtención de la eficacia jurídica de tales actos.

 

Asunto especial es el que mantiene con La Adoración Nocturna Española, que tiene su Sede en dependencias de la Hermandad.

 

 

CAPITULO IV

 

De las Faltas y Sanciones y de la perdida de cualidad de Hermano

 

 

Regla 14.

 

De la pérdida de Cualidad de Hermano.

 

Podrá perderse la cualidad de Hermano por:

 

1.- Por fallecimiento.

 

2.- Baja a petición del interesado, dirigido por escrito al Hermano Mayor.

 

3.- Por no abonar las cuotas establecidas durante un espacio de tiempo superior a dos años sin ninguna causa que lo justifique, y tras la información que de ello realizara el Mayordomo, considerándose esto, como baja voluntaria.

 

4.- Por perder las condiciones requeridas en la Regla nº 6.

 

5.- Por decisión unánime y deliberación secreta de la Junta de Gobierno, conforme a las presentes Reglas y la posterior ratificación del Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías.

 

De las faltas cometidas en perjuicio de la Hermandad.

 

Las faltas se catalogan gradualmente como leves, graves y muy graves.

 

1.- Son conductas constitutivas de Faltas Leves:

- El reiterado incumplimiento de los deberes como Hermano.

- Del reiterado incumplimiento de lo acordado en Cabildo General o lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.

- La falta de respeto y caridad a otro miembro de la Hermandad.

 

Estas faltas serán sancionadas con:

- Suspensión de los derechos de hermano por un tiempo de seis meses.

- Amonestación por parte del Hermano Mayor.

 

2.- Son conductas constitutivas de Faltas Graves:

- Comportamiento público, causante de mal ejemplo o escándalo.

- Falta de respeto y caridad a la Autoridad Eclesiástica

- Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad, que ofenda los sentimientos de piedad y/o dignidad colectivos.

- La reiteración de tres o más faltas leves.

 

Estas faltas serán sancionadas con:

- Con suspensión de los derechos de Hermano por un tiempo de seis meses a un año.

- Con la separación forzosa de la Hermandad por un tiempo de un año, con la correspondiente perdida de antigüedad en la misma.

 

Son conductas constitutivas de Faltas Muy Graves:

- Rechazo publico de la Fe Católica.

- Los actos efectuados contrarios a la Iglesia Católica.

- La incursión en la pena de excomunión impuesta por la legítima Autoridad Eclesiástica.

- La reiteración de tres o más faltas graves.

- Hacer uso de la documentación o información de la Hermandad para interés ajeno a la misma.

 

Estas faltas serán sancionadas con:

- La separación definitiva de la Hermandad.

- Con la inhabilitación absoluta e indefinida para ejercer cargo alguno en la Hermandad.

Regla 15.

 

La incoación, tramitación y resolución de los expedientes a que den lugar las faltas indicadas anteriormente, se sustanciarán por la Junta de Gobierno de acuerdo al procedimiento que sigue.

 

1º. La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, procederá a la apertura del expediente sancionador.

 

En el caso de que se aprecie alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud, por el Hermano Mayor, con el visto bueno del Director Espiritual, cerrándose con ello el expediente sancionador iniciado.

 

2º. En todo caso, al iniciarse un expediente sancionador, se nombrará un instructor y un secretario del mismo y se lo notificará de manera fehaciente al hermano.

 

3º. En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del expediente. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.

 

Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución.

 

La Junta de Gobierno decidirá, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso.

 

El expediente no podrá durar, desde su inicio, un tiempo superior a seis meses.

 

4º. Todo el procedimiento de instrucción se enviará al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, quien examinará y concederá, de ser procedente, el visto bueno al expediente sancionador.

 

Cuando las penas propuestas comporten un tiempo inferior a dos años, sólo se emitirá este visto bueno en relación con los aspectos formales del expediente.

 

En los casos de penas iguales o superiores a dos años, el visto bueno del Delegado Episcopal comprenderá la totalidad del expediente sancionador, pudiendo incluir en su dictamen la pena de inhabilitación.

 

5º. Cuando se proponga una pena de expulsión o cese temporal igual o superior a dos años, se añadirá al expediente sancionador un informe del Director Espiritual, quien previamente habrá tenido acceso al contenido completo del expediente.

 

 

6º. Obtenido el visto bueno del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, se comunicará la resolución al hermano, quedándole a la parte afectada por la decisión el derecho de recurso a la Autoridad eclesiástica competente, en el plazo de quince días hábiles.

 

TITULO III

 

DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD

 

CAPITULO I

 

De los Órganos de Gobierno y Consultivos de la Hermandad

 

Regla 16.

 

La Hermandad estará regida por el Cabildo General y dirigida y administrada por una Junta de Gobierno.

 

El Cabildo General es el órgano colegiado que se reúne en Asamblea, previa convocatoria firme a todos los Hermanos con derecho a ello.

 

La Junta de Gobierno, es igualmente, un órgano colegiado que por delegación del Cabildo General, administra y dirige la Hermandad, dentro de las facultades que estas Reglas y el Cabildo General le conceden.

 

 

CAPITULO II

 

Del Cabildo General

 

Regla 17.

 

El Cabildo General es la Asamblea de todos los Hermanos mayores de 18 años de edad y que acrediten un año de antigüedad en la Hermandad, que han sido debidamente convocados, y sus acuerdos, previamente discutidos, deberán adoptarse por mayoría de los presentes, recayendo sobre la totalidad de la Hermandad, siempre que se hayan cumplido los requisitos que se señalan en estas Reglas.

 

Regla 18.

 

Los Cabildos Generales serán Ordinarios y Extraordinarios.

Son Ordinarios los que traten Cuentas y Elecciones.

Son Extraordinarios los no anteriormente citados.

 

Regla 19.

 

Todos los Cabildos Generales habrán de convocarse por citación escrita o e-mail y dirigida a los hermanos con derecho de asistencia, especificándose en ella el día y la hora en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de la sesión, debiendo terminar en el turno de “Ruegos y Preguntas”.

 

Regla 20.

 

Serán atribuciones del Cabildo General las siguientes:

 

1.- Cumplir y hacer cumplir y respetar las presentes Reglas, por todos los miembros de la Hermandad.

 

2.- Procurar el continuo crecimiento del espíritu de confraternidad y particular santificación de todos los Hermanos, en pro de una mayor proyección apostólica de la Hermandad.

 

3.- Aprobar la modificación total o parcial del contenido de las Reglas que le sea presentada por la Junta de Gobierno, bien por propuesta nacida del seno de esta, bien por anterior del Cabildo General, siempre con sometimiento a la ulterior resolución que sobre la misma pudiera adoptar el Delegado de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías.

 

4.- Conferir el nombramiento de Hermano de Honor, previa propuesta razonada y justificada de la Junta de Gobierno.

 

5.- Aprobar la cuota anual que han de satisfacer todos los miembros de la Hermandad para el sostenimiento de la misma, así como las de carácter extraordinario que fueran precisas en cualquier momento, o que tengan su justificación en motivos o circunstancias especiales.

 

6.- Aprobar las adquisiciones y enajenaciones de bienes y dejación de derechos pertenecientes al patrimonio de la Hermandad, de acuerdo con lo que disponen estas Reglas y la Legislación Eclesiástica.

 

7.- Aprobar los presupuestos de carácter ordinario o extraordinario que le someta la Junta de Gobierno, así como las cuentas de cada ejercicio económico anual, que le serán rendidas por el Mayordomo, una vez aprobadas por el Cabildo de Oficiales, y que serán presentadas al Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías.

 

8.- Decidir sobre la salida y/o traslado de la Imagen de nuestro Titular.

 

9.- Elegir en el transcurso del Cabildo correspondiente, la Junta de Gobierno.

 

10.- Resolver cualquier asunto no recogido en los apartados precedentes y que no se encuentren expresamente atribuidos con carácter decisorio a la Junta de Gobierno.

 

 

Regla 21.

 

Para que sea válida la celebración de Cabildos Generales, en primera convocatoria, será precisa la asistencia de, al menos, el 30% de los hermanos, pudiendo considerarse valida su celebración en segunda convocatoria transcurrida media hora y sea cual fuere la asistencia de Hermanos.

 

Todos los Cabildos Generales se iniciarán, después de invocado el Espíritu Santo, con la lectura y aprobación, si procede, del acta de la anterior Sesión, finalizándose con las Preces por los Hermanos difuntos.

 

Serán presididos por el Hermano Mayor. Si asistiese el representante del Reverendísimo Ordinario, ocupará la Presidencia de Honor, sentándose aquel a su derecha; pero siempre será el Hermano Mayor el que dirigirá el Cabildo General, asesorándose del Representante Eclesiástico, con sumisión a todas las normas canónicas y diocesanas vigentes.

 

Podrán intervenir todos los hermanos, pidiendo correctamente la palabra, y una vez en el uso de ella, no podrá entrar otro en el debate, hasta tanto el anterior no haya terminado y le sea concedida la venia para intervenir.

 

En estas intervenciones se guardará mutuo respeto y si alguno olvidase el lugar en que se encuentra, se le podrá retirar el uso de la palabra. En caso de rebeldía la Presidencia podrá adoptar las medidas que en este caso estime oportunas.

 

Las propuestas presentadas por la Junta de Gobierno, habrán de aprobarse por mayoría de los presentes. En el caso de empate se considerará el voto de calidad del Hermano Mayor. Si la propuesta se considera de especial importancia, según se prescribe en estas Reglas, será necesaria la mayoría de dos tercios de los asistentes.

 

Antes de terminarse de tratar los asuntos del Cabildo se deberá pasar lista de los asistentes, punto que será recogido en el Acta de la Sesión.

 

Regla 22.

 

Para que una materia sea calificada como “de especial importancia“, se precisa la aprobación previa a su propuesta al Cabildo General, del Cabildo de Oficiales, mediante mayoría de dos tercios de los que ostenten esta condición y figurar como tal en el Orden del Día del Cabildo General.

 

Los asuntos así calificados deberán obtener para su aprobación, la mayoría de dos tercios de los asistentes al Cabildo General.

 

En todo caso, tendrán esta calificación los siguientes asuntos:

 

1.- Sustitución y/o restauración de la Imagen del Titular.

 

2.- Modificación de estas Reglas.

 

3.- Modificación del Titulo de la Hermandad o del Escudo que figuran descritos en las Reglas 1 y 2.

 

4.- Fusión con otras Corporaciones.

 

5.- Traslado de Sede y/o establecimiento fijo de otras Asociaciones o Imágenes en nuestra Capilla.

 

6.- Salida extraordinaria de la Imagen de nuestro Titular.

 

7.- Nombramiento de Hermano de Honor.

 

Regla 23.

 

El desarrollo de las sesiones de los Cabildos Generales, se ajustará a lo hasta ahora indicado en estas Reglas, observándose para el Turno de Ruegos y Preguntas que el mismo se ajuste a lo que su mera denominación ha de entenderse, turno en el que nunca, ni en Cabildo Ordinario, ni Extraordinario, tendrá cabida Votación alguna.

El Voto se ejercerá por cualquiera de las siguientes modalidades:

 

1.- Unanimidad.

 

2.- Votación secreta, mediante papeleta preparada al efecto.

 

3.- Por votación pública, a mano alzada o por voz individual, sometiendo ello al recuento en razón.

 

La Junta de Gobierno, reunida en cabildo de Oficiales, decidirá en cada caso el tipo de votación a realizar.

 

Para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, así como para las materias calificadas de especial importancia, no cabrá otra forma de votación que la secreta.

 

Regla 24.

 

Se convocarán y celebrarán Cabildos Generales Extraordinarios en los casos siguientes:

 

1.- Cuando se considere de urgente necesidad, a juicio del Hermano Mayor, tras informar este a la Junta de Gobierno.

 

2.- Cuando por la misma causa lo soliciten seis o más miembros de la Junta de Gobierno.

 

3.- Cuando lo soliciten un número de Hermanos no inferior al 20 %, siempre que reúnan las siguientes condiciones.

a.- Tener tres años como mínimo de antigüedad en la Hermandad.

 

b.- Ser mayor de 18 años.

 

c.- Estar en plenitud de todos sus derechos y obligaciones, así como estar al corriente de pago de las cuotas del ejercicio anterior.

 

d.- El Cabildo será convocado en un plazo máximo de 30 días.

CAPITULO III

 

De la Junta de Gobierno

 

Regla 25.

 

El gobierno de la Hermandad será ejercido por los propios hermanos, quienes, en Cabildo General, elegirán a los más idóneos para el desempeño de los cargos de la Junta de Gobierno, que serán los siguientes:

 

1.- Hermano Mayor.

 

2.- Teniente Hermano Mayor.

 

3.- Consiliario.

 

4.- Promotor Sacramental y de Culto.

 

5.- Fiscal Censor.

 

6.- Mayordomo.

 

7.- Secretario.

 

8.- Prioste.

 

9.- Diputado de Obras Asistenciales y de Formación.

 

10.- Diputado Archivero y de Protocolo.

 

Regla 26.

 

La Junta de Gobierno es la que por concreta delegación de la autoridad que ejerce el Cabildo General, dirige y administra la Hermandad en consonancia con las normas establecidas en estas Reglas , con objeto de lograr los fines de la Corporación.

 

Ocupará lugar preferente en los actos de la Hermandad a que asista como tal, corporativamente o en su caso representada por alguno o algunos de sus miembros. Habrá de delegar expresamente su representación para todos aquellos Actos Oficiales a los que sea invitada a concurrir y que estime oportuno su asistencia.

 

Sección 1ª. De la elección de la Junta de Gobierno.

 

Regla 27.

 

El Cabildo General de Elecciones se celebrara cada tres años en el Primer Trimestre, pudiendo coincidir con el de Cuentas, y en él se elegirá nueva Junta de Gobierno, globalmente, en candidaturas cerradas y completas y por medio de votación secreta.

Los componentes de la misma podrán ser elegidos para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.

 

Cuando un oficial fuera nombrado para cubrir una vacante producida por cualquier causa en la Junta de Gobierno durante el mandato de está, dicho nombramiento se computará a los antedichos efectos.

 

El censo de hermanos sólo podrá ser cedido a los candidatos cuando se hayan seguido los protocolos establecidos a este efecto por el ordenamiento civil sobre protección de datos personales. En cualquier caso, se facilitará a los candidatos la comunicación con los electores a través de la Secretaría de la hermandad.

 

Regla 28.

 

Previamente y con una antelación mínima de sesenta días a la Celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones, la Junta de Gobierno, deberá reunirse en Cabildo de Convocatoria de Elecciones, en el que verá y aprobara el Censo de Hermanos con derecho a voto, mayores de 18 años y con un año de antigüedad a la fecha del Cabildo de Elecciones, que, tras ser expuesto al conocimiento genera, en los 15 días siguientes a la celebración del Cabildo de Convocatoria de Elecciones, y durante un plazo de 30 días será definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno, una vez resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados, cumpliendo con lo estipulado en la legislación civil sobre protección de datos personales. Tras este trámite será remitida a la Delegación Diocesana de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías, especificándose, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, fecha de alta en la Hermandad y número del documento nacional de identidad de cada Hermano o documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros.

 

De igual modo, en el citado Cabildo de Convocatoria de Elecciones, se aprobará la convocatoria del Cabildo General Ordinario de Elecciones, señalando la fecha, lugar, horario de la celebración, y orden del día. De ello se dará cuenta al Delegado Diocesano de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías y se procederá a su adecuada difusión entre los Hermanos, siempre en los15 días siguientes a la fecha de la reunión de la Junta de Gobierno.

 

Una vez acordada, la fecha de las elecciones, la Junta de Gobierno designará una Comisión Electoral, integrada por tres hermanos mayores de 18 años, con un mínimo de tres años de antigüedad. No serán miembros de la Junta de Gobierno ni candidatos a ésta. Su cometido será velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. Esta Comisión podrá ampliarse con un miembro designado por cada uno de los candidatos a Hermano Mayor, una vez proclamadas las candidaturas. La Comisión actuará en todo momento en comunicación con la Junta de Gobierno. Finalizan su cometido en el momento en que se constituya la Mesa Electoral en el Cabildo de Elecciones.

 

Una vez concluido el plazo de consulta personal del censo electoral, la Comisión Electoral, resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados y aprobado definitivamente el censo, remitirá dos copias del mismo, selladas y firmadas por el Secretario de la Junta de Gobierno, a la Delegación Diocesana de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías.

 

Regla 29.

 

Serán requisitos generales para ser candidato a un cargo de los que forman la Junta de Gobierno, ser mayor de 18 años, estar domiciliado en Sevilla o en localidades de su área de influencia, siempre que la distancia no sea obstáculo para cumplir las obligaciones adquiridas por la elección, así como contar con tres años de antigüedad como mínimo en la Hermandad y, en todo caso, cumplirá, además, lo exigido en la normativa diocesana vigente.

No podrán ser elegidos quienes desempeñen cargo de dirección o responsabilidad en sindicato, organización o partido político, o de autoridad civil ejecutiva o legislativa, en cualquiera de sus niveles.

 

Presentar con su candidatura copia del Documento Nacional de Identidad –o documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros-, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio.

Regla 30.

 

La presentación de los Hermanos candidatos, se hará mediante la confección de candidaturas cerradas que contendrán tantos nombres como cargos elegibles, concretando los datos personales del hermano que se propone para cada uno, debidamente firmadas por todos los componentes.

 

Regla 31.

 

Las candidaturas confeccionadas deberán ser presentadas ante el Secretario con treinta días naturales, como mínimo, de antelación a la celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones, el cual comprobará, con la presencia del Fiscal, que las mismas se ajustan en todo a lo que determinan estas Reglas, con el visto bueno de la Comisión Electoral.

 

Transcurridos cinco días de la finalización del plazo para su presentación, el Secretario las hará públicas con su colocación en el Tablón de Anuncios de la Hermandad.

 

En el caso de que la candidatura adoleciese de algún defecto, el Secretario informara a los interesados para su subsanación, disponiendo para ello de otro plazo de cinco días, transcurrido el cual y hechas las correcciones precisas, procederá en la forma señalada en el párrafo anterior.

 

Si, no obstante lo dispuesto, alguna candidatura no se ajustara a lo dispuesto en esta Regla, se la considerará anulada, de lo cual se levantará Certificación, con el visto bueno de la Comisión Electoral, dando cuenta a los interesados.

 

Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno, con el visto bueno de la Comisión Electoral, comunicará la relación de los mismos a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor. Esta relación de candidatos se acompañará de certificación del Secretario de la hermandad acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

Regla 32.

 

La elección se verificará en Cabildo de Elecciones, cerrado.

 

Nota aclaratoria:

 

Es cerrado cuando se desarrolla en una sesión ininterrumpida estando presentes todos los votantes.

 

Es abierto cuando, luego de su apertura, lectura del acta correspondiente y su aprobación o no, tiene marcado un horario dentro del cual se puede ejercer el derecho al voto para, agotado el tiempo determinado, proceder al escrutinio de la votación y proclamar el resultado.

 

Regla 33.

 

Para que la elección tenga validez, será imprescindible la asistencia, al menos en el momento de constitución de la mesa electoral y del escrutinio, al Cabildo General de un representante de la Autoridad Eclesiástica, ya que sin su presencia la elección no es válida. Este representante tendrá voz, pero no voto, salvo en el caso de ser además Hermano con derecho a voto.

 

Regla 34.

 

Antes de comenzar la votación, se procederá a designar entre los presentes a dos hermanos que ejercerán la función de escrutadores, asistirán al escrutinio que será realizado por el Fiscal en presencia del Secretario que lo sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Los hermanos nombrados escrutadores, no podrán ser miembros de la Junta de Gobierno, ni figurar como candidatos en la elección que se va a realizar.

 

Estos hermanos constituirán la Mesa Electoral, actuando como Presidente el representante de la Autoridad de Eclesiástica, siendo asistido por el Fiscal; y como secretario, el Secretario de la Hermandad, por cuanto lo es del Cabildo General. De todo ello se levantará acta.

 

 

Regla 35.

 

El Fiscal junto con el Secretario, facilitara, durante el horario que esté abierta la mesa, las papeletas de voto y los sobres, a todos los hermanos que asistan a votar, una por cada candidatura admitida, en las que aparecerá la relación completa de sus componentes.

 

Regla 36.

 

Previa comprobación por el Secretario de los datos personales en el censo de votantes y acreditación de su personalidad, cada hermano depositará su voto entregando una de las papeletas de voto recibidas. El voto será en todo caso de carácter personal.

 

Regla 37.

 

Depositado el voto por parte del último de los hermanos presentes, dentro del horario establecido al efecto por la Junta de Gobierno, que tratará en todo caso de facilitar a los hermanos este derecho, votarán los miembros de la Mesa, dándose por finalizada la votación y se procederá al escrutinio, que verificará el Fiscal auxiliado por los hermanos nombrados escrutadores.

 

Regla 38.

 

Se considerará elegida la candidatura que obtenga al menos, la mitad más uno de los votos válidos escrutados no exigiéndose ningún quórum mínimo de participación. A estos efectos, no tendrán la consideración de válido el voto en blanco o nulo. En caso de empate, se procederá a una segunda convocatoria en el plazo de quince días y si se repitiera el resultado, a una tercera, en el plazo de diez días, considerándose ésta como definitiva, si alcanza una de ellas el mayor número de votos emitidos.

 

Regla 39

 

Finalizado el escrutinio se dará cuenta del resultado al Cabildo General, procediéndose a la proclamación de la Junta de Gobierno, si bien no surtirá efecto en tanto no sea confirmada por el Delegado Diocesano de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías. De ello se levantará acta que firmará el Secretario y visará el Hermano Mayor, dando traslado de la misma al Delegado Diocesano de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías en un plazo de ocho días para su aprobación definitiva, junto con el consentimiento escrito de los elegidos para el tratamiento de sus datos personales conforme a la legislación canónica pertinente.

 

Regla 40

 

Refrendada la elección por el Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías, y recibida comunicación en este sentido, se convocara por parte del Hermano Mayor, Cabildo de Oficiales en un plazo máximo de diez días, al que se citarán los miembros de las Juntas de Gobierno entrante y saliente, con el fin de que los integrantes de la primera tomen posesión de sus cargos, levantándose acta por el secretario entrante de lo que se dará cuenta al Consejo General de Hermandades y Cofradías así como al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, o a aquel que, en lo sucesivo, pudiera disponer el ordenamiento civil, a los efectos oportunos.

 

Regla 41

 

Si cumplidas las disposiciones de estas Reglas, la elección no hubiera sido eficaz, la Mesa Electoral enviará los resultados al Delegado Diocesano de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías, al cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio con el fin de garantizar la continuidad del Gobierno de la Hermandad.

 

Cada candidatura podrá nombrar un interventor que le represente en todo el proceso electoral.

 

Sección 2ª. Funciones y Atribuciones de la Junta de Gobierno.

 

Regla 42

 

La Junta de Gobierno se reunirá trimestralmente con carácter ordinario. En sus sesiones se seguirá la marcha de la Hermandad y se tomarán los acuerdos oportunos.

 

También podrán celebrarse Cabildos de Oficiales extraordinarios cuando lo crea conveniente el Hermano Mayor o se lo soliciten, por escrito razonado, seis miembros de la Junta de Gobierno.

 

Regla 43

 

Estas sesiones serán convocadas por el Hermano Mayor y citadas por el Secretario con tres días de antelación, por escrito, y haciendo constar en ella el Orden del Día a tratar, que terminará con el punto de “ruegos y preguntas“. Para la celebración válida de la reunión, a la hora de la citación habrán de estar presentes dos tercios de los miembros de la Junta y, en caso de no haberlos, se esperará media hora, en cuyo momento se considerará segunda convocatoria, celebrándose la sesión, si se encuentran presentes la mitad mas uno de los oficiales, estando en todo caso presente el Hermano Mayor, o en su caso, el Teniente Hermano Mayor.

 

Regla 44

 

Serán atribuciones de la Junta de Gobierno, aquellas que expresamente le vienen reconocidas en estas Reglas y además las siguientes:

 

1.- Dirigir la vida cotidiana de la Hermandad, cumpliendo y haciendo cumplir y respetar a todos los miembros de la Corporación, las presentes Reglas.

 

2.- Ejecutar, con sometimiento pleno, tanto a la letra como al espíritu, los acuerdos adoptados por el Cabildo General, así como a los por ella misma tomados.

 

3.- Proponer al Cabildo General la aprobación y modificación en su caso, total o parcial, de estas Reglas.

 

4.- Instruir y conocer de los expedientes abiertos a los Hermanos y acordar la sanción que en su caso, pudiera corresponder.

 

5.- Proponer al Cabildo General el nombramiento de Hermano de Honor.

 

6.- Velar por el patrimonio de la Hermandad, adoptando cualquier medida de emergencia, si fuera preciso, de la que se dará cuenta inmediata al Cabildo General.

 

7.- Aprobar, previo al sometimiento al Cabildo General, el presupuesto anual, acordar los pagos y aceptar los ingresos que proceda, conforme al mismo, así como las cuentas del ejercicio económico anual.

 

8.- Proponer al Cabildo General, para su aprobación, si procediese, las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por los miembros de la Hermandad para su sostenimiento.

 

9.- Arbitrar fondos provenientes de recursos extraordinarios, aceptar herencias, legados y donaciones, siempre que la procedencia de ellas, o el carácter de los mismos no desdigan el sentido espiritual de la Corporación y de su buen nombre. De ello se dará cuenta al Cabildo General para su conocimiento.

 

10.- Efectuar adquisiciones a favor de la Hermandad, ejecutar obras de reforma o mejora del Templo así como de sus dependencias.

 

Sección 3ª. De los Miembros de la Junta de Gobierno.

 

Regla 45.

 

El Hermano Mayor, es el responsable ante Dios y la Iglesia, de la vida y florecimiento de la Hermandad.

 

Representará a la Hermandad en todos los actos Públicos y/o privados, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos, y por ser cabeza de nuestra Corporación, deberá ser respetado por todos los miembros de la misma.

 

Deberá presidir todos los Actos que la Hermandad celebre, no debiendo ceder su puesto, nada más que en los casos que se señalan en estas Reglas a favor del Director Espiritual.

 

Tiene voto de calidad en todos los Cabildos que se puedan celebrar, incluidos los de oficiales, debiendo velar por el más exacto cumplimiento de las Reglas establecidas.

 

Regla 46.

 

Las principales atribuciones del Hermano Mayor son las siguientes:

 

  • Presidir y dirigir la vida de la Hermandad y velar por la fidelidad a las Reglas.

  • Presidir y dirigir las Juntas de Oficiales y los Cabildos Generales, así como ordenar los debates que en ellos surjan.

  • Ordenar las convocatorias de todos los Cabildos conforme a las Reglas.

  • Coordinar todos los cargos y actividades desarrolladas por la Junta de Gobierno.

  • Trazar las líneas programáticas de la Hermandad y velar por su prosperidad y buen régimen.

  • Pedir responsabilidades a los miembros de la Junta de Gobierno y a todos los hermanos conforme a las Reglas establecidas.

  • Ordenar y urgir la ejecución de los acuerdos adoptados en los Cabildos.

  • Delegar en el Teniente Hermano Mayor las funciones que considere conveniente y por el tiempo que estime oportuno, dentro del periodo de su mandato.

  • Cuidar todo lo concerniente a las relaciones y funciones de la Autoridad Eclesiástica, así como del Director Espiritual.

  • Orientar y ejecutar lo concerniente a la corrección fraterna.

  • Visar cuantos escritos, certificados y actas sean expedidas por el Secretario, así como las cuentas generales presentadas por Mayordomía, una vez aprobadas en el correspondiente Cabildo.

  • Presidir todas las comisiones que puedan formarse para el mejor desenvolvimiento de la Corporación.

  • Cubrir los cargos vacantes que puedan producirse en la Junta de Gobierno, después de oída esta.

  • Si durante el mandato de una Junta de Gobierno, la suma de sustituciones y/o vacantes habidas fuera más de la mitad del número de cargos, el Hermano Mayor quedará obligado a convocar nuevas elecciones.

  • Cuidar expresamente de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del Apostolado propio de los laicos.

  • Representar legalmente a la Hermandad.

 

Regla 47.

 

Corresponde al Teniente Hermano Mayor, sustituir al Hermano Mayor en todos los casos de ausencia, vacante o enfermedad, siendo su más directo colaborador a fin de poderle sustituir con plena eficacia . Cuando así sea, tendrá los mismos derechos y obligaciones.

 

Regla 48.

 

Es función del Consiliario asesorar al Hermano Mayor y al resto de la Junta de Gobierno, con su prudencia y conocimiento, puesto que deben ser escogidos de entre los más antiguos y mejor capacitados.

 

Sustituye al Hermano Mayor y al Teniente Hermano Mayor.

 

Regla 49.

 

El Promotor Sacramental y de Cultos, es el encargado de organizar la celebración de los cultos programados, tanto los ordinarios como los extraordinarios, de acuerdo con el Mayordomo, en colaboración con el Prioste, contando con el asesoramiento del Director Espiritual, gestionando la asistencia de Predicadores u Oficiantes para el mayor esplendor de los mismos.

 

Organiza las Lecturas de los Actos Litúrgicos, recabando la colaboración de los Hermanos, a fin de que estos participen activamente en las solemnidades religiosas.

 

En el apartado Sacramental se responsabilizara de:

 

1.- Mantener el culto al Santísimo Sacramento del Altar, fomentando actos de adoración y propagando las actividades eucarísticas entre los Hermanos.

 

2.- Cuidará y mantendrá el ornato de la Capilla, de los enseres de culto y de la instalación del Jubileo Circular y demás altares de culto.

 

3.- Velará por el exacto cumplimiento de lo dispuesto en estas Reglas y especialmente en lo concerniente al Culto de la Eucaristía.

 

4.- Colaborará directamente con la Adoración Nocturna Española para la armonía y perfecto orden de los Cultos que se realicen.

 

Regla 50.

 

Corresponde al Fiscal, velar por el cumplimiento de estas Reglas, así como de los acuerdos adoptados por los Cabildos Generales y de Oficiales, urgiendo su cumplimiento si lo creyese necesario.

 

Al mismo tiempo, cuidar que los componentes de la Junta de Gobierno cumplan debidamente con las funciones dando cuenta, con espíritu de caridad, al Hermano Mayor de los incumplimientos que se produzcan.

 

Informará las solicitudes de ingreso en la Corporación cuando la Junta de Gobierno se las someta a tal fin, y fiscalizará todas las votaciones que efectúen los Órganos de Gobierno de la Hermandad.

 

Regla 51.

 

Al Mayordomo corresponde la administración de todos los bienes de la Hermandad. Para ello recibirá del saliente, en el acto de la toma de posesión el Inventario, Libros, Efectivo, y llaves de Capilla, dependencias y Cepillos.

Específicamente:

 

  • Se ocupará de lo referente a la recaudación de las cuotas, estipendios de misa y de cultos, tanto ordinarios como extraordinarios, más todos aquellos ingresos que puedan corresponder a nuestra Hermandad.

 

  • Igualmente, correrá a su cargo, el hacer frente a todos los pagos y obligaciones que la Hermandad contraiga, de acuerdo con los Presupuestos.

 

  • Trimestralmente, deberá dar cuenta al Cabildo de Oficiales del movimiento habido tanto de ingresos como de gastos con el visado del Fiscal Censor.

 

  • Rendirá anualmente las cuentas del Ejercicio Económico al Cabildo General Ordinario, una vez aprobadas previamente, por el Cabildo de Oficiales.

 

  • Solicitará proyectos y presupuestos de cuantas reformas y gastos extraordinarios hayan de realizarse.

 

  • No podrá prestar ninguno de los bienes por él administrados sin previa aprobación de la Junta de Gobierno.

 

  • Depositará los fondos de la Hermandad en cuenta bancaria a nombre de esta, la cual se utilizará con su indispensable firma, junto con la del Hermano Mayor o Secretario.

 

  • Deberá confeccionar y actualizar el correspondiente inventario donde se recojan los bienes y enseres de la Hermandad, debiendo dar anualmente las altas que se produzcan y las bajas que se justifiquen, informando a la Junta de Gobierno.

 

  • Se ocupara de llevar los libros de ingresos y gastos de forma clara para lo que abrirá un Libro Diario de Caja y un Libro de Cuentas, en cualquier soporte contable al uso, separadas y ajustadas a la denominación del capitulado del Presupuesto, para que en cualquier momento pueda dar cuenta de la situación económica de la Hermandad.

  • Deberá conservar archivados los comprobantes que respondan a los correspondientes asientos de los libros.

 

Regla 52.

 

Corresponde al Secretario estar presente en todos los Actos Oficiales de la Hermandad, autentificando con su presencia la legalidad de los mismos y dando fe de ellos cuando fuera preciso y extendiendo además, si se requiere, las diligencias oportunas.

 

  • Levantará acta del desarrollo de los Cabildos, tanto Generales como de Oficiales, firmando con el visado del Hermano Mayor y correspondiéndole leer en dichos Cabildos las Actas de los anteriores.

 

  • Custodiará el sello de la Hermandad y cuantas reproducciones existan del mismo, que estampará en todos los documentos y/o certificaciones que expida.

 

  • Redactará anualmente Memoria Extractada de la labor desarrollada por la Hermandad durante el ejercicio, sometiéndola al Cabildo de Oficiales anterior al Cabildo General Ordinario “ de cuentas “, en cuyo transcurso la leerá a la Corporación. Igualmente redactará al final del mandato de la Junta de Gobierno, Memoria Detallada de las actividades realizadas por la misma, presentándola al Cabildo General de Elecciones.

 

  • Habrá de leer la Fórmula de Protestación de Fe que figura como Anexo a estas Reglas en el desarrollo de la Función Principal.

 

  • Llevará un cuadrante o Libro de Hermanos, en el que consignará nombre y apellidos de los mismos, DNI, o documento equivalente, fecha de admisión, fecha de baja con su causa y número actualizado de orden.

 

  • Recibirá las solicitudes de ingreso y Certificados de Bautismo, que presentara a la Junta de Gobierno, procediendo, una vez admitidas, a registrar las altas en el Libro de Hermanos, tal como se recoge en el punto anterior.

 

  • Llevará un Fichero de todos los Hermanos, organizados alfabéticamente, que estará siempre al día, por lo que hace al nº de orden que a cada cual le corresponda, con arreglo a la antigüedad en la Hermandad, incluyendo domicilio, lugar de cobro, y cuantas observaciones ayuden a un mayor conocimiento y unión con todos los hermanos.

 

  • Recogerá en los correspondientes Anales, bien por sí, o por el Hermano que la Junta de Gobierno designe, cuantos acontecimientos ocurran en la Hermandad, a fin de que los que nos sucedan, puedan seguir la Historia de la misma hasta sus días.

 

 

Regla 53.

 

Será misión del Prioste, la custodia de las ropas eclesiales, así como su vigilancia y conservación.

 

Cuidará del exorno y montaje de los Altares de nuestra Capilla durante todo el año y especialmente para las celebraciones de los cultos que se señalan en estas Reglas, las que organizará conjuntamente con el Promotor Sacramental y de Cultos.

 

Controlará y vigilará la limpieza de la Capilla y sus dependencias.

 

Regla 54.

 

El Diputado de Obras Asistenciales y Formación tendrá como misión la de encauzar y dirigir con la colaboración de la Junta de Gobierno, todo lo referente a la labor asistencial que la Hermandad lleve a cabo.

 

En este orden de cosas podrá sugerir a la Junta de Gobierno propuestas concretas, con el fin de que sean estudiadas y atendidas en la medida que sea posible.

 

Del mismo modo deberá informarse acerca de los casos de necesidad de cualquier tipo que puedan existir entre los hermanos, a fin de prestarles la ayuda posible, dedicando especial atención a la visita y consuelo de los hermanos enfermos e impedidos. De igual modo cuando fallezca un hermano, lo comunicará a la Hermandad a efecto de organizar sufragios según establecen estas Reglas.

 

Para el desarrollo de su misión, recabará la ayuda precisa de todos los hermanos que deseen integrarse de este modo en las tareas apostólicas de la Hermandad.

 

En Formación, le corresponderá la programación y organización anual de los actos de formación, tanto espiritual como cultural, en estrecha colaboración con el Director Espiritual.

 

Cuidará de que los Hermanos tengan conocimiento de los actos que se celebren, contando para ello con la colaboración de la Secretaria y de cuantos hermanos precise.

 

Se ocupará expresamente de la organización de la catequesis, especialmente la dirigida a los hermanos más jóvenes, así como la que se propone para la Jura de Reglas, que contendrá, no solo los conocimientos de carácter religioso, sino aquellos que procuren una integración en la Tradición Histórica de la Hermandad.

 

Regla 55.

 

El Diputado Archivero y de Protocolo será el encargado de custodiar y cuidar el archivo de la Hermandad, ordenando debidamente cuantos documentos reflejen la historia y antigüedad de esta Real Corporación y mantendrá el inventario de todos ellos, a fin de que puedan ser consultados y respondiendo de que no han de salir del Archivo, sin la expresa autorización de la Junta de Gobierno.

 

La otra vertiente de su Diputación, será el encargado de cuidar las relaciones externas con otras Autoridades, Hermandades, Organismos y Medios de Comunicación. Cuidara de situar y atender a los representantes de otras Corporaciones o Entidades que asistan a cuantos Cultos y Actos celebre la Hermandad.

 

 

CAPITULO IV

 

Economía de la Hermandad

 

Regla 56.

 

Por lo que se refiere a la Economía de la Hermandad, se estará a lo dispuesto en el Libro V, de los Bienes Temporales de la Iglesia, del vigente Código de Derecho Canónico

 

Es obligación de la Hermandad, subvenir a las necesidades de la Archidiócesis, aportando una cantidad al Fondo Común Diocesano acorde proporcionalmente a sus ingresos, siempre supeditado este punto a lo que el Arzobispo, oídos el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral determine.

 

En la administración de los bienes de la Hermandad debe brillar ante todo la caridad cristiana y sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro propio de nuestra tradición y del culto debido al Señor, a la Virgen y a los Santos.

 

Contara para ello con un Consejo de Asuntos Económicos, formado por el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Fiscal y un hermano no perteneciente a la Junta, conforme a lo recogido en el Art. 60 de las Normas Diocesanas.

 

El Presupuesto de ingresos y gastos, así como la rendición de cuentas anual, preceptuada en los cc. 319-1 y 1287-1 CIC, una vez aprobados por el Cabildo General, serán presentados al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías según se ve en el Art. 59 de las vigentes Normas Diocesanas.

 

CAPITULO V

 

De la Dirección Espiritual

 

Regla 57.

 

Corresponde al Arzobispado nombrar al Director Espiritual y al Capellán después de oír, cuando sea preciso, a la Junta de Gobierno, así como removerlos del oficio.

 

Son funciones del Director Espiritual:

 

1º. Ejercer el ministerio sacerdotal en favor de la hermandad y de los miembros de la misma. En tanto recibe su misión del Arzobispo, representa a éste en su acción pastoral, de forma que deberá fomentar y velar para que la hermandad guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas diocesanas.

 

2º. Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, predicador, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.

 

3º. Presidir -cuando asista-, junto con el Hermano Mayor -a quien corresponde la función de moderar-, las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto. De igual modo, en los Cabildos Generales, sean ordinarios o extraordinarios, contando con voz, pero no voto -a no ser que sea miembro de pleno derecho de la hermandad.

 

4º. El Director Espiritual, en los mencionados cabildos, así como en todos los asuntos de la hermandad, tiene derecho a vetar aquellos acuerdos o actividades de ésta que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, recurriendo formalmente al Delegado Diocesano para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías y quedando en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea el Delegado Diocesano.

 

5º. Informar por escrito al Delegado Diocesano para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno.

 

6º. Podrá instar al Hermano Mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo, si, después de una primera advertencia, persistiera éste en el incumplimiento de las normas estatutarias, se produjera desorden, o se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto.

 

7º. Todas aquellas otras funciones que le sean conferidas en su nombramiento.

 

TITULO IV

 

DE LOS ACTOS DE PIEDAD Y CARIDAD

CAPITULO I

 

De los Actos de Piedad

 

Sección 1ª.- Cultos Internos.

 

Regla 58.

 

La Hermandad colaborará con todo el esplendor posible en los Cultos a celebrar el día 13 de Abril, festividad del Santo Rey Mártir San Hermenegildo.

 

Dicha celebración se podría trasladar al domingo inmediato anterior ó posterior.

 

El día de la festividad se llevara a cabo, el Juramento de las Reglas para los nuevos Hermanos.

 

Regla 59.

 

Todos los años, durante el mes de ---------, procesión con nuestra imagen titular por las calles de la feligresía.

Regla 60.

 

La Hermandad asume la obligación de preparar con la mayor solemnidad posible, la Fiesta al Santísimo Sacramento en el día ce celebración del Corpus Cristo, como agradecimiento a su Divina Majestad por Honrar este Templo con su Real y Verdadera Presencia.

 

De igual modo, esta Hermandad celebrara, con la mayor solemnidad que le sea posible, la fiesta de la Purísima Concepción de Nuestra Señora, en el día de su Festividad el 08 de Diciembre.

 

Regla 61.

 

Todos los años y en el mes de Noviembre, se celebrará una Solemne Misa de Réquiem en sufragio por las almas de todos los Hermanos difuntos.

 

Regla 62.

 

Cuando fallezca algún miembro de esta Corporación, la Hermandad ofrecerá una Misa por el eterno descanso de su alma.

 

Si cualquier hermano, no pudiera asistir a esta celebración, o tuviese conocimiento posterior del fallecimiento, estará obligado a ofrecer algún sufragio por su alma.

 

Regla 63.

 

La Hermandad estará obligada, con el fin de mantener la devoción a nuestro Titular, a celebrar la Eucaristía todos los Domingos y Fiestas de Guardar, siempre que sea posible.

 

Dichos Actos, se acompañaran de una Hora Santa, con Exposición del Santísimo.

 

 

CAPITULO II

 

Del Ejercicio de la Caridad

Regla 64.

 

La Hermandad, ejercitará Labor Benéfica y Asistencial, para ello destinara un porcentaje, que nunca será inferior al diez por ciento de su Presupuesto Anual.

 

 

TITULO V

 

DE LAS OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD

 

Regla 65.

 

Esta Corporación, queda sometida a la Jerarquía de la Iglesia, de acuerdo con lo dispuesto en los Sagrados Cánones y Normas Diocesanas, los cuales son fuentes del Derecho de rango superior jerárquico sobre las presentes Reglas

 

Regla 66.

 

En el caso de que transcurrido el tiempo, solo quedase un Hermano, recaerán sobre él todos los derechos y obligaciones, a tenor del Canon 120, 2º del Código de Derecho Canónico.

La extinción o suspensión de la Hermandad, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regularán por el Derecho Universal de la Iglesia.

 

   

TITULO VI

 

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTAS REGLAS

 

Regla 67.

 

La modificación total o parcial de las Reglas, requerirá que sea tratada en un Cabildo General, que tendrá carácter extraordinario y cuyo Orden del Día será el de Lectura, y Aprobación, si procede, del Acta del Cabildo anterior, un punto del día que es la materia que lo convoca y el correspondiente de Ruegos y Preguntas.

 

La Junta de Gobierno, procederá a la elaboración del Proyecto que, en su día, someterá a la consideración del Cabildo General, bien por sí misma, o admitiendo Hermanos en la Comisión que se designe al efecto y que no sean miembros de la Junta.

 

Una vez aprobada por la Junta de Gobierno, el Proyecto redactado, se someterá al estudio de los Hermanos.

 

Para ello, el secretario realizará las copias necesarias, que pondrá a disposición de los mismos en el horario que se establezca y durante un periodo no inferior a quince días.

 

Concluido este plazo, se abre otro, también de quince días, dentro del cual los Hermanos podrán presentar las enmiendas al Texto del Proyecto que consideren oportunas, ante la Junta de Gobierno mediante escrito en el que conste, nombre, apellidos y dirección del enmendante, que Regla o Reglas de las recogidas en el Proyecto se comentan, motivación de la enmienda y de ser posible, la redacción del Texto Alternativo a considerar.

El Secretario, al recibir los escritos de enmienda, los registrará y fechará, extendiendo recibo de los mismos o diligenciando la copia que le presente el interesado.

 

Las enmiendas serán estudiadas por la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales, adhiriéndose a las que estime convenientes y comunicara ello en todo caso, al Cabildo General.

 

Todas las Enmiendas serán defendidas en el Cabildo General Extraordinario por sus propios proponentes.

 

Regla 68.

 

No podrá presentarse enmienda alguna en el transcurso de la celebración del Cabildo General Extraordinario convocado a tal fin.

 

Regla 69.

 

Las enmiendas presentadas, podrán ser a la totalidad o parciales al Proyecto presentado.

 

El Hermano Mayor, concederá la palabra, en primer lugar, al hermano o hermanos, sucesivamente que hayan presentado enmienda a la totalidad, los cuales, con la mayor concreción posible, defenderán su enmienda, ajustándose al texto que presentaron.

 

A continuación, en nombre de la Junta de Gobierno, un miembro de la misma, o de la Comisión designada, defenderá en replica, también con la mayor concreción posible, el texto que hubiera hecho suyo la Junta.

 

Si lo solicitaran los enmendantes, se les concederá un turno de dúplica.

 

Tras esto, se someterá a votación la enmienda a la totalidad, que como toda materia de especial importancia, será secreta y precisará para que prospere de los dos tercios del quórum de votantes.

 

Regla 70.

 

De no haber prosperado las enmiendas a la totalidad del Proyecto, se pasará a debatir las enmiendas parciales ajustándose al mismo procedimiento anterior, con los Hermanos que las han presentado.

 

La votación se hará sobre cada enmienda parcial, exigiéndose para su aprobación los mismos requisitos sobre el quórum y forma secreta.

 

Regla 71.

 

Las Reglas que tienen causa en las Normas de la Jerarquía Eclesiástica con rango de obligado cumplimiento, no podrán ser enmendadas sino en su aspecto formal, esto es en su construcción gramatical o en su estilo.

 

Regla 72.

 

Aquellas Reglas que en el Proyecto sufran modificación total o parcial, como consecuencia de su adaptación a normas emanadas de la Jerarquía Eclesiástica, con rango de obligado cumplimiento, o aquellas de nueva emisión que, en virtud de las referidas Normas, han de ser introducidas en el Proyecto, no podrán modificarse sino en sus aspectos formales (construcción gramatical o estilo ) y solo estos serán objeto de debate, votación y aprobación si procede.

 

Regla 73.

 

El plazo de tiempo para la defensa de las enmiendas presentadas en el Cabildo General Extraordinario y, por tanto para la del Proyecto elaborado por la Junta de Gobierno o Comisión designada al efecto, se ajustarán por igual, para el enmendante como para el defensor del Proyecto, a diez minutos cada uno para la defensa de los textos que proponen y a cinco para los turnos de réplica y dúplica.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA.-

 

Reconocida la Personalidad Jurídica a efectos civiles, y siendo positiva la experiencia histórica acumulada a este respecto, especialmente en lo referente a la salvaguarda de su Patrimonio, esta Hermandad no renuncia al ejercicio de sus derechos y obligaciones derivados de la Legislación Civil en materia de Asociaciones, en los casos que se estime oportuno, y teniendo en cuenta lo establecido al respecto por el Derecho Canónico y, en particular, por el c. 1288 del vigente Código.

 

 

SEGUNDA.-

 

Las Reglas, así como su revisión o modificación, una vez aprobadas por el Cabildo General, necesitan la aprobación del Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías. Para ello se remitirán en doble ejemplar auténtico al Delegado Episcopal, junto con el acta del Cabildo General de Hermanos en el que se aceptaron y el informe del Párroco, y en su caso del Director Espiritual, sobre los cultos y demás materias competencia de éstos.

 

Tanto las primeras Reglas como las sucesivas reformas de las mismas se remitirán oportunamente al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia o a aquellos organismos que, en lo sucesivo, pudiera disponer la legislación a este respecto.

 

TERCERA.-

 

Una vez que el Cabildo General y el Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías aprueben y refrenden respectivamente estas Reglas, entrarán en vigor al siguiente día de ser notificada a la Hermandad tal aprobación.

 

 

 

 

El Secretario. Vº Bº El Hermano Mayor.

 

Fdo……………………………………. Fdo……………………………………

 

 

Sevilla a…… de …………………..de 20…..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

TITULOS DE LA HERMANDAD

 

ILUSTRE:

Concedido en la “Regla y Estatutos de la ILUSTRE Hermandad del Santo Rey Mártir, sita con Real Aprobación en su Capilla Propia al Sitio de la Puerta de Córdoba” (7), por el Concejo de Castilla con el Auto de Aprobación de 24 de Febrero de 1806, siendo Rey D. Carlos IV. Ello se debió al Real decreto de Carlos III, expedido en 1783, por el que se obligaba a las hermandades a ratificar sus reglas ante el Consejo de Castilla, aunque tuvieran ya aprobación eclesiástica, redactando nuevas reglas y sometidas a la revisión y aprobación civil, o su extinción. La hermandad presentó Memorial con fecha 24 de marzo de 1787 ante el Concejo de Castilla, nueva redacción de la Regla vigente de 1625 (4).

 

Dicho Titulo tradicionalmente se otorgaba a aquellas Corporaciones que tenían entre sus miembros hermanos de renombre, de la nobleza y con tratamiento protocolario. (p.ej. el III Duque de Alcalá que fue Hermano Mayor y Protector de la Hermandad, Alcaide perpetuo de la muralla y sus torres; y otros que le siguieron). (2) (3) y (5)

 

Nos recuerda los orígenes caballerescos de la Hermandad, con la asistencia y concurso de la primera nobleza de la ciudad: para imitar y continuar la heredada devoción de padre a hijos, sostenida desde tiempo inmemorial, a nuestro Santo Rey Mártir del Sacramento.

 

ANTIGUA:

El Titulo expresa la constatación de un hecho, la continuidad sin interrupción desde hace siglos de una misma corporación, de la devoción y culto al Santo Rey Mártir, con su sede siempre junto a la Puerta de Córdoba. No es pues una hermandad de nueva creación ni tampoco una refundación de una hermandad ya extinguida.

 

Hay noticia histórica sobre una primitiva Hermandad Caballeresca de San Hermenegildo, creada tras el asedio y reconquista de la ciudad en 1248, por Fernando III de Castilla, el Santo. Junto a los ejercicios piadosos se ejercitaban también en los propios ecuestres en paralelo a la muralla en la Puerta de Córdoba. Con el tiempo, sólo permanecen las prácticas devotas. Y para no perderse las ejercicios nobiliarios, tras fracasar nueva Cofradía de San Hermenegildo en 1576 y quedando la Hermandad sita en la Puerta, dará lugar a la fundación de la Real Maestranza en 1670, de carácter civil y ya bajo el patronato de la Virgen del Rosario. Aunque no se puede asegurar que la actual hermandad sea continuadora sin interrupción de la primitiva, tampoco se puede descartar. (3)

 

Si hay constancia de Escrituras otorgadas por Oficiales de la Hermandad en 1467 y 1487, e incluso de un Hospital propio de la hermandad, en la calle del Azofaifo en el barrio de San Julián, que desaparece tras la reducción de hospitales de 1587. (3) (5) y (9)

 

Del año 1536 se aprueba nueva Regla, por reforma de otra primitiva (5)y(6). En 1569, tras la restauración de la torre y cárcel como oratorio que cuidaba la hermandad, fue visitado por el Cronista de Felipe II, Maestro Ambrosio Morales muy devoto del Santo, y así lo refiere en sus Crónicas. (1)y(3) Eel Pbro. Pablo de Espinosa como mas de 100 años antes de 1569 había Hermandad con estatutos (2)

 

Hacia 1598 estando agregada a la Hermandad Sacramental de San Julián, se traslada a dicho Oratorio de la Torre-Puerta de Córdoba a instancias del Virtuoso Padre Cristóbal Suárez de Ribera (2)(3)(8) y (9), inmortalizado por Velazquez con su retrato póstumo de 1620. Con él, crece la Hermandad y se levanta la Iglesia y la Casa adjunta. Duran las obras de 1607 a 1616. Estando ya próximo el 400 aniversario de la Dedicación e Inauguración, con estreno solemne el 28 de Abril de 1616, obtenida la licencia eclesiástica dos días antes (2)(3)(5)y (9).

 

 

BASE DOCUMENTAL, por orden cronológico:

 

1.- MORALES, Ambrosio: Crónica General de España, 1569. Tomo II, Libro XI, p.79 y80.

 

2.- ESPINOSA DE LOS MONTEROS, Pablo de: Historia, Antigüedades y Grandezas de la Ciudad de Sevilla. En Sevilla, Officinas de Matías Clavijo, 1627. Primera Parte, Cap.XVII, p. 75 a 80.

 

3.- ORTIZ DE ZUÑIGA, Diego; corregidos por ESPINOSA Y CARCEL, Antonio María: Anales Eclesiásticos y Seculares de Sevilla, Madrid, 1796. Tomo IV. p.45 y 46, 62, 254 a 256. (Originales de Ortiz de Zúñiga datan de 1676).

 

4.- “Regla de la Hermandad y Cofradía del Santo Rey ERMENEGILDO, sita en su Iglesia y Cárcel, donde padeció Martirio: junto a la Puerta de Córdoba de esta ciudad de Sevilla". Sevilla: impresa y concordada con su original por Simon Faxardo, 1625. Aprobada por D. Francisco Monsalve, Dean de la Catedral y Provisor en sede vacante por fallecimiento del Arzobispo D. Pedro de Castro, ante Cristóbal de Miranda su Notario, en 10 de Septiembre de 1625. Nos constan 2 ejemplares: Biblioteca Provincial de Córdoba, Signatura: 5-193, con Copia digital: realizada por la Biblioteca de Andalucía Sign.: A-F4, G2; y otro: Idem titulo ahora nuevamente reimpresa, en Sevilla: por Juan Francisco de Blas en 1698. Biblioteca del Barroco, Fundación Focus-Abengoa, Signatura 5-193.

 

5.- VERA Y ROSALES, Francisco de: Memorial (al Rey Carlos II), en 8 folios. Sevilla ¿1700?. En p.4v: …nueva Regla, que aprobó el Licenciado Martín Fernández de Ugarte, Provisor de esta Ciudad y, Arzobispado, por el Ilustrísimo Señor D. Alonso Manrique, Inquisidor General, Cardenal, Y Arzobispo de Sevilla; ante Juan Perez su Notario en 2 de septiembre de 1536…; Biblioteca General Universidad de Sevilla, sign. A 109/135(5) y otro digitalizado de la Universidad de Granada.

 

6.- DE SEVILLA (OFM Cap), Fray Isidoro: El Phenix de Sevilla. Sermón… San Hermenegildo, predicolo en la iglesia del Santo, en la Puerta de Cordoba…; Sevilla: impreso por Juan Francisco Blas de Quesada, 1725: véase Prólogo. Biblioteca General Univ. Sevilla; Signatura: A1110/135(5).GESTOSO Y PEREZ, José: Sevilla Monumental y Artística, Sevilla 1893. Tomo III, p.286-291

 

7.- Sevilla: Imprenta de Hidalgo y Compañía, Diciembre de 1831. Nos constan 3 ejemplares: Archivo General Arzobispado de Sevilla, Sección III Justicia, Serie Hermandades, Legajo 09995 Exp.59; Biblioteca Nacional (Madrid) Signatura: VC/2891/37, y en la Hermandad, encuadernado con tapas de terciopelo y con escudo corporativo y cantoneras de plata.

 

8.- MATUTE Y GAVIRIA, Justino: Hijos de Sevilla, Sevilla 1887, Tomo II, p.156 a 158, 195 a 196.

 

9.- GESTOSO Y PEREZ, José: Sevilla Monumental y Artística, Sevilla 1893. Tomo III, p.286-291.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

FÓRMULA DE JURA PARA NUEVOS HERMANOS

 

 

Pregunta: ¿Confesáis que la Religión Católica, Apostólica y Romana, es la única y verdadera?.

 

Respuesta: Sí, confesamos.

 

Pregunta: ¿Juráis confesar vuestra creencia en todos los Dogmas y Misterios defendidos por el

Magisterio de la Iglesia Católica y defenderlos, si es preciso, hasta derramar vuestra

sangre?.

 

Respuesta: Sí, juramos.

 

Pregunta: ¿Deseáis vivir la confraternización dentro del particular cauce de las Hermandades de

Gloria de Sevilla y concretamente en esta nuestra Hermandad?.

 

Respuesta: Sí, deseamos.

 

Pregunta: ¿Deseáis ser recibido como Hermanos de la Ilustre y Antigua Hermandad del Santo

Rey Mártir Hermenegildo?.

 

Respuesta: Sí, deseamos.

 

Pregunta: ¿Prometéis cumplir con las disposiciones contenidas en las Reglas de nuestra Corporación, a

la que voluntariamente deseáis pertenecer y acatar los acuerdos adoptados por sus Órganos

de Gobierno?.

 

Respuesta: Sí, prometemos.

 

Pregunta: ¿Prometéis acatar la autoridad del Sumo Pontífice y del Ordinario de nuestra Archidiócesis?.

 

Respuesta: Sí, prometemos.

 

Si así lo hicieras, que el Dios Nuestro Señor te lo premie y si no te lo demande.

 

Seguidamente el Hermano, besará el Libro de los Santos Evangelios y el Secretario, o la persona

Delegada para ello, dirá:

 

Quedas/quedáis recibido/recibidos como hermano/ hermanos nuestros, alegrándonos de que así

sea por muchos años, para el mejor servicio de esta Corporación, de Dios nuestro Señor y de su

Santísima Madre la Inmaculada Virgen María y de nuestro Santo Patrón San Hermenegildo”.

 

 

El Acto finaliza con el rezo del Credo por parte de todos los Hermanos presentes, como Acto de Fe, y de un Padre Nuestro y Ave María , por los Hermanos difuntos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

 

FÓRMULA DE PROTESTACIÓN DE FE

 

 

 En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo. Amén.

 

Los Hermanos de la Ilustre y Antigua Hermandad del Santo Rey Hermenegildo, en el día de hoy, en que celebramos la Función Principal, publica y solemnemente juramos y manifestamos:

 

Que creemos en un solo Dios, Padre Todopoderoso, Creador del Cielo y de la tierra, de todo lo visible e invisible.

 

Que creemos en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos; Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza que el Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación, bajó de los Cielos, y por obra del Espíritu Santo se encarno de María, la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en los tiempos de Poncio Pilato; padeció y fue sepultado y al tercer día resucitó, según las Escrituras, y subió a los Cielos, y está sentado a la derecha del Padre, y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su Reino no tendrá fin.

 

Que creemos en el Espíritu Santo, Señor y Dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, y que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló con los Profetas.

 

Que creemos en la Iglesia, que es Una, Santa, Católica y Apostólica. Confesamos que hay un solo Bautismo para el perdón de los pecados, y que esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro.

 

Que creemos firmemente y especialmente en la Real presencia de Cristo en el Sacramento de la Eucaristía y en la corredención de la Inmaculada Virgen María, Madre de Dios y nuestra y en su Mediación Universal, así como en todos los Dogmas y Misterios a Ella referidos y definidos por la Sede Apostólica; y nuestra veneración al Santo Rey Mártir San Hermenegildo.

 

Que defenderemos el derecho a la vida desde el instante de su concepción hasta la muerte natural.

 

Y así, para vitalizar nuestra fe, y nuestro bautismo, así como nuestra incorporación a Jesucristo y a la vida de su Iglesia a través de nuestra Hermandad, hacemos patente nuestro compromiso cristiano y nuestro propósito de ser consecuentes con las exigencias del mismo.

 

Rogamos al Señor y a su Santa Madre que derramen sobre nosotros las gracias suficientes para lograr cumplir con este compromiso que hoy contraemos, para conseguir nuestra salvación y la de los demás.

 

Que así sea.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

 

DE LA TITULARIDAD DE LA CAPILLA

 

 

La Hermandad del Santo Rey Mártir San Hermenegildo, fue declarada por el Gobierno de la Nación, como Propietaria de su Templo y Cárceles en el año 1.771, siendo el Administrador de la casa el Pbro. Don Manuel de Sousa y Castro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V

 

REPRESENTACIÓN DEL ESCUDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VI

 

 

RESEÑA HISTÓRICA SOBRE LA HERMANDAD DE SAN HERMENEGILDO

De los orígenes de la Hermandad a la canonización de S. Hermenegildo

La Ilustre y Antigua Hermandad del Santo Rey Hermenegildo, sita en Sevilla en su Iglesia propia al sitio de la Puerta de Córdoba, procede en sus orígenes de la reconquista cristiana de Sevilla en 1248 por el Santo Rey Fernando III. Dicelo expresamente en el prólogo de la Regla más antigua: “Y así quisieron en memoria de su nombre (Hermenegildo) cuando perdida ya la recobraron de los Moros, instituir esta Hermandad, como parece por los papeles antiguos de ella. Los caballeros conquistadores asentados tras el Repartimiento, fundan la hermandad en honor del Santo Rey en la Puerta de Córdoba. Celebran justas y torneos en su honra en la tardes de la víspera del día del Santo, en los terrenos desde esta Puerta hasta la Puerta del Sol”.

Desde la restauración cristiana la Hermandad obtuvo rentas y posesiones. Según Escritura ante Alfonso Ruiz de Porras, Escribano Público, en 7 de enero de 1467, el Prioste y cofrades de San Hermenegildo en la Puerta de Córdoba, dieron a censo perpetuo unas casas, frente al Hospital de San Hermenegildo, a Juan Ruiz de la Puebla en cierto precio. Así mismo, otra Escritura ante Pedro González, Escribano Público, en 3 de julio de 1482, hace donación por Beatriz García de Molina a la Iglesia de San Julián de dos aranzadas de olivar, para que el aceite que se obtenga se diese la mitad para alumbrar a Nª. Sª. de la Hiniesta y la otra mitad a San Hermenegildo en la Puerta de Córdoba para sus lámparas.

La Hermandad funda hospital (ya existe en 1467 como se dice) dedicado al Santo Rey, que estuvo en la calle Azofaifo de la collación de San Julián, y se empleaba en la curación y cuidado de enfermos y pobres. En 1587 tuvo lugar la reducción de hospitales, extinguiéndose todos menos dos, el del Amor de Dios y el Espíritu Santo, y este de San Hermenegildo quedó en poder de su hermandad, y de él labraron dos casas para su renta.

Por el transcurso del tiempo hubo que reformar la primitiva Regla, y se hizo una nueva que aprobó el Licenciado Martín Fernández de Ugarte, Provisor de la ciudad y Arzobispado, por el Ilmo. Sr. D. Alonso Manrique, Inquisidor General, Cardenal y Arzobispo de Sevilla, ante Juan Pérez su Notario en 2 de septiembre de 1536.

A fines del s. XVI una vez que el Cabildo abrió un Postigo más amplio junto a la Torre-Puerta, el recinto de la antigua puerta ya inútil para su función defensiva fue entregado a la Hermandad para su capilla. El cordobés Ambrosio de Morales (1513-1591), Cronista oficial del rey Felipe II, con especial devoción al Santo ya que le atribuía el milagro de no haber muerto ahogado en el Puerto de Santa .María, cuando en su juventud se disponía a viajar a Roma, la alcanza a ver en la antigua forma en la parte superior de la torre, tan triste y espantosa hasta 1569 que se reparó y adornó a costa de Francisco Guerrero, Armero de Sevilla. Ambrosio de Morales en cuya renovación dijo Misa, en la parte exterior de la torre hizo poner lápida, en latín y castellano: “Oh tú cualquiera que pasas, venera rendido este lugar consagrado con la Sangre Santa del Rey Hermenegildo”.

Aparte la antigua Hermandad de la Puerta de Córdoba, algunos caballeros quieren instituir nueva Cofradía caballeresca a San Hermenegildo conforme al espíritu primitivo, que unan a los ejercicios devotos los de caballería que ya se habían perdido. Formando Estatutos lo envían al Rey en su Consejo Supremo de Castilla con carta de 28 de septiembre de 1576, sin dar cuenta a la Ciudad de sus estatutos, lo que fue causa de no tener efecto la nueva y queda como única Hermandad la antigua de la Puerta de Córdoba. Con el mismo espíritu caballeresco, se funda nueva institución en 1670: el Real Cuerpo de Maestranza de Caballería de Sevilla, bajo la titularidad de Nuestra Señora del Rosario.

El monarca Felipe II que tenía especial devoción al Santo, lo considera artífice con su martirio de la Conversión Católica Nacional. Después de varios hijos que murieron siendo niños y casi sin esperanzas de heredero, sintiose recompensado al nacer el 13 de Abril de 1578 el Príncipe Felipe Hermenegildo, que fue el rey Felipe III. En 1585 y al milenio del martirio, a petición de Felipe II, el Papa Sixto V (1521-1590) en su primer año de papado lo incorporó al Martirologio Romano con fiesta santoral el día 13 de Abril. En 1586, el monarca manda traer de Sixena la reliquia de la cabeza al nuevo Monasterio del Escorial donde actualmente se venera obteniéndose el Jubileo.


 


 

Del V. P. Cristóbal Suárez de Ribera y el Nuevo Templo

Aunque la Hermandad cuida del culto en la Puerta de Córdoba, residía en la vecina Parroquia de San Julián, agregada a la Hermandad. del Santísimo Sacramento, hasta que en 1598 se traslada a su capilla a instancias del licenciado V.P. Cristóbal Suárez de Ribera.

La concurrencia de devotos, y la pequeñez de la capilla, que sólo ocupaba el sitio bajo de la torre, obligó a la hermandad a edificar una iglesia mas capaz. Para lo cual el Cabildo Municipal otorgó el terreno solicitado, por auto del 21 de agosto de 1606, concediendo 29 varas de sitio para ella y unos solares en la laguna (Alameda) que se vendieron para ayudar a la obra. Alma de los trabajos fue el V. P. Cristóbal Suárez (1550-1618) a quien sus discípulos sepultaron en la Capilla mayor y pusieron su retrato, obra de Diego Velásquez. (Siendo que el V. P. Cristóbal había sido padrino de bautismo de Juana Pacheco, mujer de Velásquez, en la parroquia de San Miguel el 1 de Junio de 1602).

Dio comienzo la obra en lunes 26 de febrero de 1607. La hermandad la primera en ayudar, tenía escasos medios: solo 69 reales de fondo y 10.000 maravedíes de renta anual. El V. P. Cristóbal busca a otros bienhechores, y fue el más generoso D. Melchor Maldonado de Saavedra, Juez Oficial y Tesorero de la Casa de Contratación que con limosnas propias y solicitadas a los que seguían la carrera de Indias le ayudó grandemente, gastándose en todo el edificio más de 20.000 ducados, quedando incorporada a la iglesia la antigua Torre-Puerta como compás de acceso.

Por nuestro hermano Agustín Pinelo, Canónigo de la Catedral Hispalense, se concede Bula del Papa Pablo V, dada en Roma el 1 de mayo de 1607 a favor de la hermandad, con innumerables gracias, jubileos e indulgencias.

Termina la obra a principios de 1616, provista de aderezos de Sacristía y plata en valor de 6.000 ducados. Con el ornato debido para decir Misa, se pide licencia a D. Gonzalo de Ocampo, Provisor del Ilmo. Sr. D. Pedro de Castro de Quiñones, Arzobispo de Sevilla, y habiéndola visitado en persona concede licencia para celebrar Misa en la nueva Iglesia, dada ante Francisco Ordóñez, su Notario, en 26 de Abril de 1616.

El templo se estrena con la mayor solemnidad en la Fiesta de Dedicación al Santo Rey y Mártir Hermenegildo, el domingo 28 de Abril de 1616 a cuyo día se transfiere su fiesta del 13 de Abril. En la tarde hubo Solemnísima Procesión con la imagen del Santo.

Nuevamente el Cabildo Municipal, concede sitio para casa del Administrador eclesiástico que nombra la hermandad, salas para la misma y sacristía, se labra contigua a la iglesia y con un jardín, por Acuerdo Capitular de 8 de mayo de 1616.

El 13 de Octubre de 1618 muere el V. P. Cristóbal Suárez de Ribera a los 58 años, Administrador eclesiástico del Santuario, persona venerable, ejemplar y docta en su tiempo, insigne orador, que dejó muchos discípulos que encaminaba a la perfección. Y para perpetua memoria de sus virtudes, ponen un epitafio en la losa de mármol sobre su sepultura en medio de la capilla mayor del templo que él edifico en honra del Santo Rey.

El retablo mayor a gusto del s. XVII, en madera de roble en su color, tiene tres cuerpos con ornamentación pictórica, al estilo de Alonso Vázquez y Francisco de Herrera el Joven, destacando una elegante escultura del Santo titular, en madera policromada, cuya prestancia y buena calidad hicieron atribuirla a Martínez Montañés.

La Iglesia la adorna aun más D. Melchor Maldonado con un Altar en el cuerpo de la Iglesia del lado del Evangelio, en que puso tres pinturas originales de Tiziano y otras del Mudo y de Peregrino Tibaldi, para entierro de su linaje. Dio también algunas posesiones para aumento de las rentas para el Administrador del templo


 

De las Fiestas al Santísimo Sacramento y a la Purísima Concepción

Determina la Hermandad, que tuviese la Iglesia un Sagrario para el Santísimo. Para lo cual se pide licencia al Cabildo Catedral, en sede vacante por muerte del Arzobispo D. Pedro de Castro y Quiñones, y la concede el Cabildo en 30 de marzo de 1624. El sábado 13 de Abril, se trae al Santísimo desde la Parroquial de San Julián en procesión hasta el Altar Mayor en su nuevo Sagrario. Se transfiere la fiesta del santo al lunes y el domingo por la tarde se hacen las primera vísperas con Exposición y música de la Catedral. El lunes 15 se expone temprano el Santísimo y está todo el día. Asiste a la Solemne Misa con sermón: la Hermandad, la nobleza y los dos Cabildos eclesiásticos y secular de la Ciudad. A la tarde se cantaron Vísperas y después Solemnísima Procesión sacando la imagen del Santo Rey y el Santísimo Sacramento.

En 1625, el 25 de Julio la Hermandad en Cabildo decretó celebrase todos los años Fiesta particular al Santísimo Sacramento el Domingo de Octava del Corpus, con Solemnidad, música y sermón.

El mismo año se reforma la Regla, dejándola en vigor en algunos capítulos y la nueva (la 3ª) se aprueba y confirma por D. Francisco de Monsalves, Deán y Canónigo de la Catedral, Provisor en sede vacante del Arzobispo de Sevilla D. Pedro de Castro, ante Cristóbal de Miranda, su Notario, en 10 de septiembre de 1625.

En el Cabildo de la Ciudad de 28 de noviembre de 1631 se refiere la merced del agua que va de paso hacia la Alameda, para riego del jardín. Y después por acuerdo de dicho Cabildo en Viernes 5 de diciembre del mismo año, hizo merced del sitio que había desde la pared del jardín hasta la primera torre en dirección a la Puerta Macarena, y se acrecentó el jardín y se cercó con tapias hasta dicha torre, tal como hoy se conoce. El mismo Cabildo dio todo el sitio restante que ocupaba una laguna hasta la dicha puerta macarena, con montes de tierra que junto estaban y convirtiose en huerta.

El Domingo 9 de febrero de 1653 la Hermandad hace Voto Solemne de defender la Pureza de la Concepción de Nuestra Señora., mediante juramento y prometiendo dar en su defensa la vida, con obligación de celebrar todos los años Fiesta Solemne de la Concepción el 8 de Diciembre, la cual ya acostumbraba hacer desde más de cien años.

El Día de la Inmaculada 8 de diciembre de 1698 da principio en Sevilla el Jubileo Circular de las Cuarenta Horas, comenzando en la Catedral y circulando por las demás iglesias, siendo asignados los días 2, 3, 4 y 5 de Junio de 1699 para la Hermandad de San Hermenegildo (Puerta de Córdoba).

El Licenciado Francisco de Vera y Rosales, presbítero abogado de la Real Audiencia y de la Santa Inquisición, Hermano y Administrador de San Hermenegildo, escribe una memoria de la Hermandad en una representación impresa en papel de 8 hojas en folio, para que el monarca Carlos II (último de los Austrias que reinó de 1665 a 1700) pida ante Su Santidad que la Fiesta de San Hermenegildo fuese de Precepto en todo los Reinos de España o al menos en la Ciudad de Sevilla.


 

De la Hermandad hasta nuestros días

En la Fiesta de San Hermenegildo del 13 de abril de 1725, predica Sermón en la Iglesia del Santo, en la Puerta de Córdoba, el M.R.P. Fray Isidoro de Sevilla, de la Orden de Capuchinos y Cronista de la Provincia de Andalucía, inspirador de la nueva advocación mariana de la Divina Pastora en 1703, el cual se manda imprimir.

Con el transcurrir del tiempo, la Hermandad sufre del decaimiento general por los nuevos aires ilustrados y de la Revolución Francesa de 1789. Con la invasión por Napoleón Bonaparte comienza la guerra de la Independencia. El 1 de febrero de 1810 la entrada triunfal en Sevilla encabezada por José I Bonaparte, supone un desastre. A su sombra se roban y pierden tantas obras artísticas en toda Sevilla por el Mariscal Soult, que no sería ajena la Iglesia de San Hermenegildo a la que se despojó de sus valiosas pinturas que después se repusieron por otras no tan buenas.

En 1831 se redactan nuevas Reglas (la 4ª) aprobadas por el Consejo Supremo de Castilla. Desaparece la figura del Hermano mayor, asumida por el rey Fernando VII, y quedan como máxima autoridad ejecutiva del Cabildo Oficiales los Comisarios 1º y 2º.

En la 1ª guerra carlista (1833-40), la Expedición del carlista jienense General Gómez recorre España de Norte a Sur y toma Córdoba. En 1836, Sevilla se fortifica en sus murallas y torres ante un posible ataque. La Hermandad se refugia en San Julián.. En el Plan de fortificaciones hacen tronera y almacenan municiones en la Iglesia. El General Gómez se aleja hacia la Serranía más al sur. La Hermandad hasta 1840 no regresa a su Templo.

En tiempos de la llamada Corte de los Duques de Montpensier, se realizan magnas procesiones de Corpus Cristi, en la que San Hermenegildo de la Puerta de Córdoba, posesiona delante de San Fernando al menos de 1862 a 1867 según el historiador Juan Carrero

En 1868 con la llegada de la Revolución, el nuevo Consistorio revolucionario acelera el derribo de casi todas la Murallas y Puertas, (en 1861 ya empezaron los primeros derribos) salvándose el tramo desde la Puerta de la Macarena a la Puerta de Córdoba por su mejor estado de conservación (el 11 de enero de 1908 fueron declaradas Monumento Nacional, consideradas de construcción romana todavía).

Demolido el lienzo de la Muralla hacia uno de los lados de San Hermenegildo, se hicieron obra. El erudito D. José Gestoso transcribe un pequeño azulejo sobre la portada en la calle:”Declaradas por el Gobierno Supremo de la Nación, propiedad de la Hermandad de S. Hermenegildo su templo y cárceles, se reedificaron año de 1871 siendo administrador de la Casa el Pbro. D. Manuel de Sousa y Castro”. Hoy se conserva a los pies de la nave interior.

La llegada de la 2ª República en 1931 supuso quedar en una de las zonas más revolucionarias de la ciudad, por dos veces quedó en llamas destruyeron la vecina Parroquia de S. Julián. No obstante la Hermandad siguió celebrando sus cultos estos años.

El 14 de Marzo de 1950, los hermanos D. Tomas de Aquino García y D. José Sebastián y Bandarán, Pro. Capellán Real, solicitan al Ayuntamiento que tanto por inclemencias del tiempo, como por la intervención de los marxistas que en el año de 1936 se hicieron fuertes en aquellos lugares, la Iglesia necesitaba una pronta restauración y que se hiciera a cargo del Paro Obrero. Se aprueba en Sesión Municipal del 19 de Junio, previo encargo del proyecto y dirección de las obras de consolidación y reparación de la Iglesia, al Arquitecto Municipal D. Jesús Gómez- Millán. A propuesta de la Comisión Provincial de Monumentos presidida por D. José Hernández Díaz se asignan los trabajos arqueológicos a D. Francisco Collantes de Terán, Archivero- Jefe Municipal. (Expte. 87/1950 del Neg.O.P. del A.H.MS)

El 1 de julio de 1950, nueva Regla en vigor (y 5ª) por la Comisión nombrada por la Hermandad. y la aprobación de nuestro hermano Sebastián y Bandarán, Capellán Real.

En los trabajos de restauración de la Iglesia, se alargan las obras al unificarse con los de reconstrucción de la antigua Puerta de Córdoba según su estructura primitiva. Conocido era que la única puerta de entrada al patio situado a los pies de la nave, había sido el arco de la primitiva Puerta. Se descubre otra puerta tapiada de arco herradura en codo recto con la primera y que era la salida al exterior. Se derriba la antigua espadaña añadida en la Torre primitiva y aparecen restos de pinturas de distintas épocas, una de las cuales representa a una santa patrona Justa o Rufina. Se realizan dos Proyectos Adicionales en junio de 1951 y de 1952.

En 1955 se realiza requerimiento por la Hermandad al Ayuntamiento de Sevilla de la necesidad de abrir para el culto estando terminado su interior, a falta de acabar la Portada y Campanario del nuevo acceso lateral de la nave. Se firma Proyecto Complementario el 20 de mayo de 1955.

Desde mediados de los 50, la Adoración Nocturna Española al Santísimo Sacramento establece concordia con la Hermandad para establecer su Sede Canónica. En los años 60 comienza la demolición casi completa del antiguo barrio de San Julián y el éxodo de la antigua vecindad, con una total transformación urbana de calles y edificaciones.

Tras las primeras visitas papales a Sevilla en 1982 y 1993, y comenzado el II Milenio D.C. permanece como testigo la lápida de la Hermandad de San Hermenegildo sita en su Iglesia de la Puerta de Córdoba: “ Oh tú cualquiera que pasas, venera rendido este lugar consagrado con la Sangre Santa del Rey Hermenegildo”. *LAUS DEO*


 


 

HERMENEGILDIE ALMO SACRUM SANGUINE REGIS

SUPLEX QUI TRANSIS HUNE VENERASE LOCUM.


 


 


 

INDICE TEMATICO


 

1.- ANTECEDENTES HISTORICOS.

2.- PREAMBULO.

3.- INVOCACION.

4.- TITULO I: DE LA HERMANDAD Y SUS FINES.

Capítulo I .- Del Título, Distintivos y Sede de la Hermandad.

Capítulo II.- De los fines de la Hermandad.

5.- TITULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD.

Capítulo I .- De las condiciones de ingreso en la Hermandad.

Capítulo II .- De los derechos y obligaciones de los hermanos.

Capítulo III.- De los nombramientos y distinciones.

Capítulo IV.- De las faltas y sanciones y de la perdida de cualidad de hermano.

6.- TITULO III: DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD.

Capítulo I .- De los órganos de gobierno y consultivos de la Hermandad.

Capítulo II .- Del Cabildo General.

Capítulo III.- De la Junta de Gobierno.

Capítulo IV.- De la economía de la Hermandad.

Capítulo V .- De la Dirección Espiritual de la Hermandad.

7.- TITULO IV: DE LOS ACTOS DE PIEDAD Y CARIDAD.

Capítulo I .- De los Actos de Piedad.

Capítulo II .- Del ejercicio de la Caridad.

8.- TITULO V: DE LAS OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD.

9.- TITULO VI: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DE LAS REGLAS.

10.-DISPOSICIONES FINALES.

11.-ANEXO I: TITULOS DE LA HERMANDAD.

12.-ANEXO II: FORMULA DE JURA PARA NUEVOS HERMANOS.

13.-ANEXO III: FORMULA DE PROTESTACION DE FE.

14.-ANEXO IV: DE LA TITULARIDAD DE LA CAPILLA.

15.-ANEXO V: REPRESENTACION DEL ESCUDO.

16.-ANEXO VI: RESEÑA HISTORICA DE LA HERMANDAD.

1 Se podría incluir la custodia sumada (superpuesta) a la cruz, en alusión a su condición de mártir eucarístico. En este caso la cruz iría en sinople (verde oscuro) y la custodia en oro. (Aunque no se conservan testimonios independientes del hecho, los Dialogi de Gregorio I aseguran que Hermenegildo rechazó la oferta de perdón de su padre por fidelidad a la fe católica y que fue decapitado por su carcelero, Sisberto, tras negarse a recibir la sagrada comunión de manos de un obispo arriano el día de Pascua de 585).

2 Travesaño horizontal de la cruz.

3 Nótese que la diestra de un escudo es la izquierda del espectador y por ende, la siniestra es nuestra derecha.

 

 

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