Reglas actuales
ILUSTRE Y ANTIGUA HERMANDAD DEL SANTO REY MARTIR HERMENEGILDO DE SEVILLA
PREÁMBULO
Transcurridos más de sesenta años desde la ultima Reforma de Reglas en nuestra Hermandad, y puesto que la misma data de Julio de 1950, se hace necesaria una revisión de las mismas para la adecuación a la realidad de nuestra Hermandad. necesidad acrecentada por la publicación el 13 de Diciembre de 1997, del Decreto que establece las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, dictado por nuestro Arzobispo D. Carlos Amigo Vallejo, por la Gracia de Dios y para la Sede Apostólica de Sevilla.
Reconocida, ya como está, por nuestra Hermandad su carácter de asociación pública de fieles, cuyo fin primario es el culto público, se hace necesario trasladar a nuestras Reglas, no solo la letra, sino también el espíritu de esas Normas Diocesanas cuyo fin persigue sintonizar la vida de las Hermandades en general, con la Iglesia Católica a la que estas pertenecen.
Por otra parte, la Junta de Gobierno afronta esta reforma siempre motivada por el espíritu de caridad que ha de presidir su quehacer y con el convencimiento de que será para el enriquecimiento de la confraternización, como uno de los fines a perseguir en el seno de la Hermandad.
Finalmente, se ha tratado de dotar a las Reglas de un formato más ameno y fácil de leer, a fin de que sea instrumento importante del que dispondrán todos nuestros hermanos para su mejor formación.
Es por ello que en el diseño de las mismas aparecen los Documentos Históricos de nuestra Hermandad , que por su importancia, ocupan un papel predominante en nuestra Historia como Corporación.
INVOCACIÓN
EN EL NOMBRE DE LA SANTISIMA TRINIDAD, PADRE HIJO Y ESPIRITU SANTO, TRES PERSONAS DISTINTAS Y UN SOLO DIOS VERDADERO, REAL Y VERDADERAMENTE PRESENTE EN LA SAGRADA EUCARISTIA, POR LA QUE ENTREGO SU VIDA SAN HERMENEGILDO, Y PARA MAYOR GLORIA DE DIOS NUESTRO SEÑOR Y SU SANTISIMA MADRE Y MADRE NUESTRA, LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA, BIEN DE NUESTRAS ALMAS Y LAS DE TODOS LOS DEMAS, LOS HERMANOS DE ESTA CORPORACION ESTABLECEMOS PARA NUESTRO GOBIERNO Y PROMETEMOS QUE
CUMPLIREMOS FIELMENTE LAS SIGUIENTES REGLAS.
TITULO I
DE LA HERMANDAD Y SUS FINES
CAPITULO I
Del título, distintivos y sede de la Hermandad
Regla 1.
El título de esta Hermandad, asociación publica de fieles, con aprobación diocesana es de “ILUSTRE y ANTIGUA HERMANDAD DEL SANTO REY MARTIR HERMENEGILDO”.
Podrá usarse de forma abreviada, para asuntos ordinarios o administrativos, que no sean Documentos Oficiales o Actos Solemnes, la denominación de HERMANDAD DE SAN HERMENEGILDO.
Regla 2.
Son distintivos de esta Hermandad:
1.- El Escudo (anexo I): Básicamente del tipo español, inscrito en una ajustada cartela apergaminada, que lleva en punta una venera orlada exteriormente por dos ramas de roble unidas bajo la venera. El escudo aparece timbrado en su parte superior con la corona real española medieval, es decir, sin la parte superior de imperiales, que comenzó a añadirse en épocas del barroco. Así, la corona consiste en el aro, surcado por piedras preciosas, alternando las romboidales con las perlas circulares, en correspondencia vertical con cada uno de los ocho grandes florones las primeras, y con los menores, las segundas.
Interiormente, el escudo se centra por una gran cruz latina en oro sobre campo de plata, acabando sus brazos en sendas bolas, que llegan a tocar el perímetro del mismo. Bajo el Patibulum de la cruz lleva dos símbolos iconográficos alusivos a San Hermenegildo, acolados ambos a la base de la misma: a la diestra la palma del martirio, también en oro. A la siniestra el hacha, instrumento con el que fue martirizado.
2.- El estandarte debe llevar ineludiblemente el escudo sobre paño rojo, color litúrgico de los mártires.
3.- Insignia de solapa responderá a lo descrito para el escudo.
4.- El Sello (anexo II), que se utilizará para dar autenticidad a cuantos escritos y documentación se expidan y tengan un carácter oficial, contendrá el Escudo y a su alrededor la leyenda con el título de la Hermandad.
5.- La medalla de la Hermandad será de metal plateado, contendrá el Escudo de la misma, pendiente de cordón de seda trenzado, rojo.
Regla 3.
De la Sede de la Hermandad:
Esta Hermandad tiene su sede canónica en la Iglesia de San Hermenegildo, situada en la Puerta de Córdoba, teniendo su domicilio social, a efecto de notificaciones en la calle Muñoz León nº 6, esquina a la calle Madre Dolores Márquez, en Sevilla.
CAPITULO II
De los Fines de la Hermandad
Regla 4.
Esta Hermandad tiene como fin principal, aunque no exclusivo dar Culto de Veneración al Glorioso Rey y Mártir San Hermenegildo, promover el amor y devoción a Cristo y a su Santísima Madre, la Virgen María, expresando los mismos en la adoración al Santísimo Sacramento.
Regla 5.
Son también fines de esta Hermandad:
1.- Ayudar a los Hermanos a buscar la perfección y la santidad dentro de su propio estado y a través de la participación activa en la Liturgia Eucarística y en la oración personal y comunitaria.
2.- Fomentar entre los Hermanos la práctica de la Virtud de la Caridad, siguiendo el ejemplo de los que nos precedieron.
3.- Atender a la formación de sus miembros con espíritu de renovación permanente, siguiendo las directrices del Magisterio de la Iglesia, con especial atención a las exigencias que de él dimanan en el campo del Apostolado Seglar.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD
CAPITULO I
De las condiciones de ingreso en la Hermandad
Regla 6.
Son requisitos necesarios para solicitar ser admitidos como Hermanos en esta Corporación, los que se indican seguidamente:
1.- Ser bautizado católico, acreditándolo fehacientemente, mediante la correspondiente Partida de Bautismo, y no estar legítimamente impedido por derecho.
2.- Ser cumplidor de los Preceptos de la Ley de Dios y de la Santa Madre Iglesia, y de gozar de reconocida honestidad.
3.- Tener expreso deseo de vivir la confraternización, en el espíritu y modo de las Hermandades de Sevilla y en las peculiaridades que constituyen el sello de nuestra Hermandad de Gloria.
4.- Si el Aspirante hubiere sido sancionado con anterioridad con la expulsión del seno de la Hermandad, un sincero y probado arrepentimiento de la actitud que hubiera dado lugar a tal expulsión, bastaría para que, en este particular, se removiere tal obstáculo para la nueva admisión.
Regla 7.
Los niños podrán ser admitidos desde su Bautismo. Recibida la Primera Comunión, confirmarán de manera expresa su cualidad de Hermano, jurando las Reglas, debiendo recibir la catequesis adecuada al acto que realizan y que será en la función Principal de la Hermandad, el día de San Hermenegildo, pudiéndose trasladar este acto al domingo siguiente al 13 de Abril.
Regla 8.
El método de ingreso como Hermano de esta Corporación se iniciará mediante solicitud escrita dirigida al Hermano Mayor y avalada por dos Hermanos con más de 18 años y con más de un año de antigüedad en esta Hermandad.
CAPITULO II
De los derechos y obligaciones de los Hermanos
Regla 9.
Son Derechos de los Hermanos, cuyas exigencias y cumplimiento corresponden a todos sin distinción de sexo:
1.- Beneficiarse de todos los favores espirituales concedidos a la Hermandad como tal Corporación.
2.- Participar en la Casa Hermandad con el resto de los Hermanos en las tareas que se lleven a cabo en ella.
3.- Estar inscritos en el Libro de Hermanos con la antigüedad que le corresponda, que será desde la fecha de admisión de la solicitud de inscripción por la Junta de Gobierno.
4.- Asistir a los Cabildos Generales, ejercer el derecho de voz y voto en ellos y hacer uso del de petición de convocatoria.
5.- Poder ser elegido Hermano Mayor o miembro de la Junta de Gobierno, los mayores de 18 años y con un año de antigüedad, cumpliendo fielmente y según es el espíritu y precisión de estas Reglas, con los cargos que desempeñe.
6.- Todos los Hermanos tienen derecho, a su fallecimiento, a que se les oficie una Misa en sufragio de su alma ante nuestro Titular.
Regla 10.
Son Obligaciones de los Hermanos, cuyas exigencias y cumplimiento corresponden a todos sin distinción de sexo:
1.- Obedecer estas Reglas.
2.- Asistir y participar en todos los actos de Culto establecidos en estas Reglas.
3.- Obedecer los acuerdos adoptados por el Cabildo General y/o la Junta de Gobierno.
4.- Satisfacer la Cuota anual que señale la Hermandad para el sostenimiento de sus obligaciones, así como las extraordinarias que pudieran fijarse.
5.- Fomentar el espíritu de fraternidad y caridad mutua, que es fundamento básico de nuestra existencia.
6.- Comunicar a la Secretaría de la Hermandad cualquier cambio de domicilio, así como cualquier modificación en los datos que sea de interés para la Hermandad.
Regla 11.
Únicamente serán exceptuados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Reglas anteriores, los Hermanos que, por motivo de salud u otras causas graves y justificadas, se encuentren imposibilitados para su cumplimiento en aquellas que impongan una obligación de hacer.
CAPITULO III
De los Nombramientos y Distinciones
Regla 12.
En reconocimiento a servicios extraordinarios a favor de la Hermandad realizados por algún miembro de ella, durante sus años de permanencia en la misma, la Junta de Gobierno podrá proponer al Cabildo General el nombramiento de Hermano de Honor
Los nombramientos de Hermano de Honor habrán de acordarse por votación que requerirá la mayoría de dos tercios de los asistentes, tanto en Cabildo de Oficiales como en Cabildo General.
Regla 13.
La Hermandad podrá establecer una unión especial de relación y hermanamiento con otras, requiriendo para ello, la aprobación por mayoría del Cabildo General. A tal efecto, la Junta de Gobierno tramitará expediente ante el Delegado Episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías para la obtención de la eficacia jurídica de tales actos.
Asunto especial es el que mantiene con la Adoración Nocturna Española, que tiene su sede en dependencias de la Hermandad.
CAPITULO IV
De las Faltas y Sanciones y de la perdida de cualidad de Hermano
Regla 14.
De la pérdida de Cualidad de Hermano.
Podrá perderse la cualidad de Hermano por:
1.- Por fallecimiento.
2.- Baja a petición del interesado, dirigido por escrito al Hermano Mayor.
3.- Por expulsión, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador.
De las faltas cometidas en perjuicio de la Hermandad.
Para poder expulsar o cesar temporalmente a un hermano ha de existir una causa justa, de acuerdo con las normas del derecho y de las Reglas:
a) Serán causa de expulsión las siguientes circunstancias:
1). El rechazo público de la fe católica.
2). El alejamiento público de la comunión eclesiástica y grave falta de respeto a la Autoridad Eclesiástica.
3). La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima Autoridad Eclesiástica competente.
4). Haber sido sancionado más de dos veces con una pena de cese temporal, cuando cada una de estas penas haya sido superior a dos años.
5). La utilización no autorizada de documentación de la hermandad, abusando del cargo que desempeñe en la Junta de Gobierno o de su condición de hermano, así como manipular, retener, ocultar o extraer de las dependencias de la hermandad documentación, objetos de culto u otros enseres valiosos, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.
6). El impago del pago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta a la Junta de Gobierno, por un tiempo superior a dos años.
7). Aquellas otras legítimamente incluidas en las Reglas.
La Regla 6.4 determina la condición que pudiera hacer posible una nueva admisión como hermano de la persona sancionada con la expulsión.
b). Serán causa de cese temporal las siguientes circunstancias:
1). Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.
2). La falta de respeto y caridad, de palabra u obras, hacia la Autoridad Eclesiástica y/o los demás miembros de la Hermandad.
3). La asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad, ofendiendo los sentimientos de piedad o dignidad colectivas.
4). Indisciplina tras la previa advertencia por escrito de la Junta de Gobierno.
5). El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en el Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno o las autoridades eclesiásticas, en aquellas materias de su competencia.
6). La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.
7). Aquellas otras legítimamente incluidas en las Reglas.
El cese temporal de un hermano tendrá una duración estipulada de un año para todos los supuestos.
Regla 15.
La incoación, tramitación y resolución de los expedientes a que den lugar las faltas indicadas anteriormente, se sustanciarán por la Junta de Gobierno de acuerdo al procedimiento que sigue.
1º. La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, procederá a la apertura del expediente sancionador.
En el caso de que se aprecie alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud, por el Hermano Mayor, con el visto bueno del Director Espiritual, cerrándose con ello el expediente sancionador iniciado.
2º. En todo caso, al iniciarse un expediente sancionador, se nombrará un instructor y un secretario del mismo y se lo notificará de manera fehaciente al hermano.
3º. En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del expediente. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.
Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución.
La Junta de Gobierno decidirá, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso.
El expediente no podrá durar, desde su inicio, un tiempo superior a seis meses.
4º. Todo el procedimiento de instrucción se enviará al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, quien examinará y concederá, de ser procedente, el visto bueno al expediente sancionador.
Cuando las penas propuestas comporten un tiempo inferior a dos años, sólo se emitirá este visto bueno en relación con los aspectos formales del expediente.
En los casos de penas iguales o superiores a dos años, el visto bueno del Delegado Episcopal comprenderá la totalidad del expediente sancionador, pudiendo incluir en su dictamen la pena de inhabilitación.
5º. Cuando se proponga una pena de expulsión o cese temporal igual o superior a dos años, se añadirá al expediente sancionador un informe del Director Espiritual, quien previamente habrá tenido acceso al contenido completo del expediente.
6º. Obtenido el visto bueno del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, se comunicará la resolución al hermano, quedándole a la parte afectada por la decisión el derecho de recurso a la Autoridad eclesiástica competente, en el plazo de quince días hábiles.
TITULO III
DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD
CAPITULO I
De los Órganos de Gobierno y Consultivos de la Hermandad
Regla 16.
La Hermandad estará regida por el Cabildo General y dirigida y administrada por una Junta de Gobierno.
El Cabildo General es el órgano colegiado que se reúne en Asamblea, previa convocatoria firme a todos los Hermanos con derecho a ello.
La Junta de Gobierno, es igualmente, un órgano colegiado que por delegación del Cabildo General, administra y dirige la Hermandad, dentro de las facultades que estas Reglas y el Cabildo General le conceden.
CAPITULO II
Del Cabildo General
Regla 17.
El Cabildo General es la Asamblea de todos los Hermanos mayores de 18 años de edad y que acrediten un año de antigüedad en la Hermandad, que han sido debidamente convocados, y sus acuerdos, previamente discutidos, deberán adoptarse por mayoría de los presentes, recayendo sobre la totalidad de la Hermandad, siempre que se hayan cumplido los requisitos que se señalan en estas Reglas.
Regla 18.
Los Cabildos Generales serán Ordinarios y Extraordinarios.
Son Ordinarios los que traten Cuentas y Elecciones. El de cuentas se celebrará dentro del primer trimestre del año.
Son Extraordinarios los no anteriormente citados.
Regla 19.
Todos los Cabildos Generales habrán de convocarse por citación escrita o e-mail, en este caso, cuando se haya renunciado expresamente a ser citado con cédula personal, y dirigida a los hermanos con derecho de asistencia, especificándose en ella el día y la hora en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de la sesión, debiendo terminar en el turno de “Ruegos y Preguntas”.
Regla 20.
Serán atribuciones del Cabildo General las siguientes:
1.- Cumplir y hacer cumplir y respetar las presentes Reglas, por todos los miembros de la Hermandad.
2.- Procurar el continuo crecimiento del espíritu de confraternidad y particular santificación de todos los Hermanos, en pro de una mayor proyección apostólica de la Hermandad.
3.- Aprobar la modificación total o parcial del contenido de las Reglas que le sea presentada por la Junta de Gobierno, bien por propuesta nacida del seno de esta, bien por anterior del Cabildo General, siempre con sometimiento a la ulterior resolución que sobre la misma pudiera adoptar la Autoridad Eclesiástica.
4.- Conferir el nombramiento de Hermano de Honor, previa propuesta razonada y justificada de la Junta de Gobierno.
5.- Aprobar la cuota anual que han de satisfacer todos los miembros de la Hermandad para el sostenimiento de la misma, así como las de carácter extraordinario que fueran precisas en cualquier momento, o que tengan su justificación en motivos o circunstancias especiales.
6.- Aprobar las adquisiciones y enajenaciones de bienes y dejación de derechos pertenecientes al patrimonio de la Hermandad, de acuerdo con lo que disponen estas Reglas y la Legislación Eclesiástica.
7.- Aprobar los presupuestos de carácter ordinario o extraordinario que le someta la Junta de Gobierno, así como las cuentas de cada ejercicio económico anual, que le serán rendidas por el Mayordomo, una vez aprobadas por el Cabildo de Oficiales, y que serán presentadas al Vicario del Arzobispo.
8.- Decidir sobre la salida y/o traslado de la Imagen de nuestro Titular.
9.- Elegir en el transcurso del Cabildo correspondiente, la Junta de Gobierno.
10.- Resolver cualquier asunto no recogido en los apartados precedentes y que no se encuentren expresamente atribuidos con carácter decisorio a la Junta de Gobierno.
Regla 21.
Para que sea válida la celebración de Cabildos Generales, en primera convocatoria, será precisa la asistencia de al menos el 30% de los hermanos, pudiendo considerarse valida su celebración en segunda convocatoria transcurrida media hora y sea cual fuere la asistencia de Hermanos.
Todos los Cabildos Generales se iniciarán, después de invocado el Espíritu Santo, con la lectura y aprobación, si procede, del acta de la anterior Sesión, finalizándose con las Preces por los Hermanos difuntos.
Serán presididos, sin detrimento de los derechos que asisten al Director Espiritual, por el Hermano Mayor. Si asistiese el representante del Reverendísimo Ordinario, ocupará la Presidencia de Honor, sentándose aquel a su derecha; pero siempre será el Hermano Mayor el que dirigirá el Cabildo General, asesorándose del Representante Eclesiástico, con sumisión a todas las normas canónicas y diocesanas vigentes.
Podrán intervenir todos los hermanos, pidiendo correctamente la palabra, y una vez en el uso de ella, no podrá entrar otro en el debate, hasta tanto el anterior no haya terminado y le sea concedida la venia para intervenir.
En estas intervenciones se guardará mutuo respeto y si alguno olvidase el lugar en que se encuentra, se le podrá retirar el uso de la palabra. En caso de rebeldía, la Presidencia podrá adoptar las medidas que en este caso estime oportunas.
Las propuestas presentadas por la Junta de Gobierno, habrán de aprobarse por mayoría de los presentes. En el caso de empate se considerará el voto de calidad del Hermano Mayor. Si la propuesta se considera de especial importancia, según se prescribe en estas Reglas, será necesaria la mayoría de dos tercios de los asistentes.
Antes de terminarse de tratar los asuntos del Cabildo se deberá pasar lista de los asistentes, punto que será recogido en el Acta de la Sesión.
Regla 22.
Para que una materia sea calificada como “de especial importancia“, se precisa la aprobación previa a su propuesta al Cabildo General, del Cabildo de Oficiales, mediante mayoría de dos tercios de los que ostenten esta condición y figurar como tal en el Orden del Día del Cabildo General.
Los asuntos así calificados deberán obtener para su aprobación, la mayoría de dos tercios de los asistentes al Cabildo General.
En todo caso, tendrán esta calificación los siguientes asuntos:
1.- Sustitución y/o restauración de la Imagen del Titular.
2.- Modificación de estas Reglas.
3.- Modificación del Titulo de la Hermandad o del Escudo que figuran descritos en las Reglas 1 y 2.
4.- Fusión con otras Corporaciones.
5.- Traslado de Sede y/o establecimiento fijo de otras Asociaciones o Imágenes en nuestra Capilla.
6.- Salida extraordinaria de la Imagen de nuestro Titular.
7.- Nombramiento de Hermano de Honor.
Regla 23.
El desarrollo de las sesiones de los Cabildos Generales, se ajustará a lo hasta ahora indicado en estas Reglas, observándose para el Turno de Ruegos y Preguntas que el mismo se ajuste a lo que su mera denominación ha de entenderse, turno en el que nunca, ni en Cabildo Ordinario, ni Extraordinario, tendrá cabida votación alguna.
El voto se ejercerá por cualquiera de las siguientes modalidades:
1.- Unanimidad.
2.- Votación secreta, mediante papeleta preparada al efecto.
3.- Por votación pública, a mano alzada o por voz individual, sometiendo ello al recuento en razón.
La Junta de Gobierno, reunida en cabildo de Oficiales, decidirá en cada caso el tipo de votación a realizar.
Para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, así como para las materias calificadas de especial importancia, no cabrá otra forma de votación que la secreta.
Regla 24.
Se convocarán y celebrarán Cabildos Generales Extraordinarios en los casos siguientes:
1.- Cuando se considere de urgente necesidad, a juicio del Hermano Mayor, tras informar este a la Junta de Gobierno.
2.- Cuando por la misma causa lo soliciten seis o más miembros de la Junta de Gobierno.
3.- Cuando lo soliciten un número de Hermanos no inferior al 20 %, siempre que reúnan las siguientes condiciones.
a.- Tener tres años como mínimo de antigüedad en la Hermandad.
b.- Ser mayor de 18 años.
c.- Estar en plenitud de todos sus derechos y obligaciones, así como estar al corriente de pago de las cuotas del ejercicio anterior.
d.- El Cabildo será convocado en un plazo máximo de 30 días.
CAPITULO III
De la Junta de Gobierno
Regla 25.
El gobierno de la Hermandad será ejercido por los propios hermanos, quienes, en Cabildo General, elegirán a los más idóneos para el desempeño de los cargos de la Junta de Gobierno, que serán los siguientes:
1.- Hermano Mayor.
2.- Teniente Hermano Mayor.
3.- Consiliario.
4.- Promotor Sacramental y de Culto.
5.- Fiscal Censor.
6.- Mayordomo.
7.- Secretario.
8.- Prioste.
9.- Diputado de Obras Asistenciales y de Formación.
10.- Diputado Archivero y de Protocolo.
Regla 26.
La Junta de Gobierno es la que por concreta delegación de la autoridad que ejerce el Cabildo General, dirige y administra la Hermandad en consonancia con las normas establecidas en estas Reglas, con objeto de lograr los fines de la Corporación.
Ocupará lugar preferente en los actos de la Hermandad a que asista como tal, corporativamente o en su caso representada por alguno o algunos de sus miembros. Habrá de delegar expresamente su representación para todos aquellos actos oficiales a los que sea invitada a concurrir y que estime oportuno su asistencia.
Sección 1ª. De la elección de la Junta de Gobierno.
Regla 27.
El Cabildo General de Elecciones se celebrara cada tres años en el Primer Trimestre, pudiendo coincidir con el de Cuentas, y en él se elegirá nueva Junta de Gobierno, globalmente, en candidaturas cerradas y completas y por medio de votación secreta.
Los componentes de la misma podrán ser elegidos para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.
Cuando un oficial fuera nombrado para cubrir una vacante producida por cualquier causa en la Junta de Gobierno durante el mandato de está, dicho nombramiento se computará a los antedichos efectos.
El censo de hermanos sólo podrá ser cedido a los candidatos cuando se hayan seguido los protocolos establecidos a este efecto por el ordenamiento civil sobre protección de datos personales. En cualquier caso, se facilitará a los candidatos la comunicación con los electores a través de la Secretaría de la hermandad.
Regla 28.
Previamente y con una antelación mínima de sesenta días a la Celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones, la Junta de Gobierno, deberá reunirse en Cabildo de Convocatoria de Elecciones, en el que verá y aprobara el Censo de Hermanos con derecho a voto, mayores de 18 años y con un año de antigüedad a la fecha del Cabildo de Elecciones, que, tras ser expuesto al conocimiento genera, en los 15 días siguientes a la celebración del Cabildo de Convocatoria de Elecciones, y durante un plazo de 30 días será definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno, una vez resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados, cumpliendo con lo estipulado en la legislación civil sobre protección de datos personales. Tras este trámite será remitida a la Delegación Diocesana de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, especificándose, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, fecha de alta en la Hermandad y número del documento nacional de identidad de cada Hermano o documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros.
De igual modo, en el citado Cabildo de Convocatoria de Elecciones, se aprobará la convocatoria del Cabildo General Ordinario de Elecciones, señalando la fecha, lugar, horario de la celebración, y orden del día. De ello se dará cuenta al Delegado Diocesano de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías y se procederá a su adecuada difusión entre los Hermanos, siempre en los 15 días siguientes a la fecha de la reunión de la Junta de Gobierno.
Una vez acordada, la fecha de las elecciones, la Junta de Gobierno designará una Comisión Electoral, integrada por tres hermanos mayores de 18 años, con un mínimo de tres años de antigüedad. No serán miembros de la Junta de Gobierno ni candidatos a ésta. Su cometido será velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. Esta Comisión podrá ampliarse con un miembro designado por cada uno de los candidatos a Hermano Mayor, una vez proclamadas las candidaturas. La Comisión actuará en todo momento en comunicación con la Junta de Gobierno. Finalizan su cometido en el momento en que se constituya la Mesa Electoral en el Cabildo de Elecciones.
Una vez concluido el plazo de consulta personal del censo electoral, la Comisión Electoral, resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados y aprobado definitivamente el censo, remitirá dos copias del mismo, selladas y firmadas por el Secretario de la Junta de Gobierno, a la Delegación Diocesana para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.
Regla 29.
Serán requisitos generales para ser candidato a un cargo de los que forman la Junta de Gobierno, ser mayor de 18 años, distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica, estar domiciliado en Sevilla o en localidades de su área de influencia, siempre que la distancia no sea obstáculo para cumplir las obligaciones adquiridas por la elección, así como contar con tres años de antigüedad como mínimo en la Hermandad y, en todo caso, cumplirá, además, lo exigido en la normativa diocesana vigente.
No podrán ser elegidos quienes desempeñen cargo de dirección o responsabilidad en sindicato, organización o partido político, o de autoridad civil ejecutiva o legislativa, en cualquiera de sus niveles.
Presentar con su candidatura copia del Documento Nacional de Identidad –o documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros-, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio.
Seguir los programas de formación, especialmente orientados a completar la Iniciación Cristiana, organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías o por los Consejos locales de Hermandades y Cofradías, bajo la supervisión de dicha Delegación.
Regla 30.
La presentación de los Hermanos candidatos, se hará mediante la confección de candidaturas cerradas que contendrán tantos nombres como cargos elegibles, concretando los datos personales del hermano que se propone para cada uno, debidamente firmadas por todos los componentes.
Regla 31.
Las candidaturas confeccionadas deberán ser presentadas ante el Secretario con treinta días naturales, como mínimo, de antelación a la celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones, el cual comprobará, con la presencia del Fiscal, que las mismas se ajustan en todo a lo que determinan estas Reglas, con el visto bueno de la Comisión Electoral.
Transcurridos cinco días de la finalización del plazo para su presentación, el Secretario las hará públicas con su colocación en el Tablón de Anuncios de la Hermandad.
En el caso de que la candidatura adoleciese de algún defecto, el Secretario informara a los interesados para su subsanación, disponiendo para ello de otro plazo de cinco días, transcurrido el cual y hechas las correcciones precisas, procederá en la forma señalada en el párrafo anterior.
Si, no obstante lo dispuesto, alguna candidatura no se ajustara a lo dispuesto en esta Regla, se la considerará anulada, de lo cual se levantará Certificación, con el visto bueno de la Comisión Electoral, dando cuenta a los interesados.
Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno, con el visto bueno de la Comisión Electoral, comunicará la relación de los mismos a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor. Esta relación de candidatos se acompañará de certificación del Secretario de la hermandad acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Regla 32.
La elección se verificará en Cabildo de Elecciones, cerrado, esto es, en sesión ininterrumpida estando presentes todos los votantes.
Regla 33.
Para que la elección tenga validez, será imprescindible la asistencia, al menos en el momento de constitución de la mesa electoral y del escrutinio, al Cabildo General de un representante de la Autoridad Eclesiástica, ya que sin su presencia la elección no es válida. Este representante tendrá voz, pero no voto, salvo en el caso de ser además Hermano con derecho a voto.
Regla 34.
Antes de comenzar la votación, se procederá a designar entre los presentes a dos hermanos que ejercerán la función de escrutadores, asistirán al escrutinio que será realizado por el Fiscal en presencia del Secretario que lo sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Los hermanos nombrados escrutadores, no podrán ser miembros de la Junta de Gobierno, ni figurar como candidatos en la elección que se va a realizar.
Estos hermanos constituirán la Mesa Electoral, actuando como Presidente el representante de la Autoridad Eclesiástica, siendo asistido por el Fiscal; y como secretario, el Secretario de la Hermandad, por cuanto lo es del Cabildo General. De todo ello se levantará acta.
Regla 35.
El Fiscal junto con el Secretario, facilitara las papeletas de voto y los sobres, a todos los hermanos que asistan a votar, una por cada candidatura admitida, en las que aparecerá la relación completa de sus componentes.
Regla 36.
Previa comprobación por el Secretario de los datos personales en el censo de votantes y acreditación de su personalidad, cada hermano depositará su voto entregando una de las papeletas de voto recibidas. El voto será en todo caso de carácter personal.
Regla 37.
Depositado el voto por parte del último de los hermanos presentes, votarán los miembros de la Mesa, dándose por finalizada la votación y se procederá al escrutinio, que verificará el Fiscal auxiliado por los hermanos nombrados escrutadores.
Regla 38.
Se considerará elegida la candidatura que obtenga al menos, la mitad más uno de los votos válidos escrutados no exigiéndose ningún quórum mínimo de participación. A estos efectos, no tendrán la consideración de válido el voto en blanco o nulo. En caso de empate, se procederá a una segunda convocatoria en el plazo de quince días y si se repitiera el resultado, a una tercera, en el plazo de diez días, considerándose ésta como definitiva, si alcanza una de ellas el mayor número de votos emitidos.
Regla 39
Finalizado el escrutinio se dará cuenta del resultado al Cabildo General, procediéndose a la proclamación de la Junta de Gobierno, si bien no surtirá efecto en tanto no sea confirmada por el Delegado Diocesano de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías. De ello se levantará acta que firmará el Secretario y visará el Hermano Mayor, dando traslado de la misma al Delegado Diocesano de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías en un plazo de ocho días para su aprobación definitiva, junto con el consentimiento escrito de los elegidos para el tratamiento de sus datos personales conforme a la legislación canónica pertinente.
Regla 40
Refrendada la elección por el Ordinario, y recibida comunicación en este sentido, se convocara por parte del Hermano Mayor, Cabildo de Oficiales en un plazo máximo de diez días, al que se citarán los miembros de las Juntas de Gobierno entrante y saliente, con el fin de que los integrantes de la primera tomen posesión de sus cargos, levantándose acta por el secretario entrante de lo que se dará cuenta al Consejo General de Hermandades y Cofradías así como al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, o a aquel que, en lo sucesivo, pudiera disponer el ordenamiento civil, a los efectos oportunos.
Regla 41
Si cumplidas las disposiciones de estas Reglas, la elección no hubiera sido eficaz, la Mesa Electoral enviará los resultados al Delegado Diocesano de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías, al cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio con el fin de garantizar la continuidad del Gobierno de la Hermandad.
Cada candidatura podrá nombrar un interventor que le represente en todo el proceso electoral.
Sección 2ª.Funciones y Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Regla 42
La Junta de Gobierno se reunirá trimestralmente con carácter ordinario. En sus sesiones se seguirá la marcha de la Hermandad y se tomarán los acuerdos oportunos.
También podrán celebrarse Cabildos de Oficiales extraordinarios cuando lo crea conveniente el Hermano Mayor o se lo soliciten, por escrito razonado, seis miembros de la Junta de Gobierno.
Regla 43
Estas sesiones serán convocadas por el Hermano Mayor y citadas por el Secretario con tres días de antelación, por escrito, y haciendo constar en ella el Orden del Día a tratar, que terminará con el punto de “ruegos y preguntas“. Para la celebración válida de la reunión, a la hora de la citación habrán de estar presentes dos tercios de los miembros de la Junta y, en caso de no haberlos, se esperará media hora, en cuyo momento se considerará segunda convocatoria, celebrándose la sesión, si se encuentran presentes la mitad mas uno de los oficiales, estando en todo caso presente el Hermano Mayor, o en su caso, el Teniente Hermano Mayor.
Regla 44
Serán atribuciones de la Junta de Gobierno, aquellas que expresamente le vienen reconocidas en estas Reglas y además las siguientes:
1.- Dirigir la vida cotidiana de la Hermandad, cumpliendo y haciendo cumplir y respetar a todos los miembros de la Corporación, las presentes Reglas.
2.- Ejecutar, con sometimiento pleno, tanto a la letra como al espíritu, los acuerdos adoptados por el Cabildo General, así como a los por ella misma tomados.
3.- Proponer al Cabildo General la aprobación y modificación en su caso, total o parcial, de estas Reglas.
4.- Instruir y conocer de los expedientes abiertos a los Hermanos y acordar la sanción que en su caso, pudiera corresponder.
5.- Proponer al Cabildo General el nombramiento de Hermano de Honor.
6.- Velar por el patrimonio de la Hermandad, adoptando cualquier medida de emergencia, si fuera preciso, de la que se dará cuenta inmediata al Cabildo General.
7.- Aprobar, previo al sometimiento al Cabildo General, el presupuesto anual, acordar los pagos y aceptar los ingresos que proceda, conforme al mismo, así como las cuentas del ejercicio económico anual.
8.- Proponer al Cabildo General, para su aprobación, si procediese, las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por los miembros de la Hermandad para su sostenimiento.
9.- Arbitrar fondos provenientes de recursos extraordinarios, aceptar herencias, legados y donaciones, siempre que la procedencia de ellas, o el carácter de los mismos no desdigan el sentido espiritual de la Corporación y de su buen nombre. De ello se dará cuenta al Cabildo General para su conocimiento.
10.- Efectuar adquisiciones a favor de la Hermandad, ejecutar obras de reforma o mejora del Templo así como de sus dependencias.
11.- En los casos previstos por el Derecho Canónico, Normas Diocesanas, y demás normativa aplicable, se solicitará la correspondiente aprobación de la Autoridad Eclesiástica.
Sección 3ª. De los Miembros de la Junta de Gobierno.
Regla 45.
El Hermano Mayor, es el responsable ante Dios y la Iglesia, de la vida y florecimiento de la Hermandad.
Representará a la Hermandad en todos los actos Públicos y/o privados, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos, y por ser cabeza de nuestra Corporación, deberá ser respetado por todos los miembros de la misma.
Deberá presidir todos los actos que la Hermandad celebre, no debiendo ceder su puesto, nada más que en los casos que se señalan en estas Reglas a favor del Director Espiritual.
Tiene voto de calidad en todos los Cabildos que se puedan celebrar, incluidos los de oficiales, debiendo velar por el más exacto cumplimiento de las Reglas establecidas.
Regla 46.
Las principales atribuciones del Hermano Mayor son las siguientes:
- Presidir y dirigir la vida de la Hermandad y velar por la fidelidad a las Reglas.
- Presidir y dirigir las Juntas de Oficiales y los Cabildos Generales, así como ordenar los debates que en ellos surjan.
- Ordenar las convocatorias de todos los Cabildos conforme a las Reglas.
- Coordinar todos los cargos y actividades desarrolladas por la Junta de Gobierno.
- Trazar las líneas programáticas de la Hermandad y velar por su prosperidad y buen régimen.
- Pedir responsabilidades a los miembros de la Junta de Gobierno y a todos los hermanos conforme a las Reglas establecidas.
- Ordenar y urgir la ejecución de los acuerdos adoptados en los Cabildos.
- Delegar en el Teniente Hermano Mayor las funciones que considere conveniente y por el tiempo que estime oportuno, dentro del periodo de su mandato.
- Cuidar todo lo concerniente a las relaciones y funciones de la Autoridad Eclesiástica, así como del Director Espiritual.
- Orientar y ejecutar lo concerniente a la corrección fraterna.
- Visar cuantos escritos, certificados y actas sean expedidas por el Secretario, así como las cuentas generales presentadas por Mayordomía, una vez aprobadas en el correspondiente Cabildo.
- Presidir todas las comisiones que puedan formarse para el mejor desenvolvimiento de la Corporación.
- Cubrir los cargos vacantes que puedan producirse en la Junta de Gobierno, después de oída esta.
- Si durante el mandato de una Junta de Gobierno, la suma de sustituciones y/o vacantes habidas fuera más de la mitad del número de cargos, el Hermano Mayor quedará obligado a convocar nuevas elecciones.
- Cuidar expresamente de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del Apostolado propio de los laicos.
- Representar legalmente a la Hermandad.
- Cubrir los cargos vacantes que puedan producirse en la Junta de Gobierno, con el visto bueno del Cabildo de Oficiales y requiriéndose la confirmación del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.
Regla 47.
Corresponde al Teniente Hermano Mayor, sustituir al Hermano Mayor en todos los casos de ausencia, vacante o enfermedad, siendo su más directo colaborador a fin de poderle sustituir con plena eficacia. Cuando así sea, tendrá los mismos derechos y obligaciones.
La sustitución de vacante no será efectiva hasta recibir la confirmación del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.
Regla 48.
Es función del Consiliario asesorar al Hermano Mayor y al resto de la Junta de Gobierno, con su prudencia y conocimiento, puesto que deben ser escogidos de entre los más antiguos y mejor capacitados.
Sustituye al Hermano Mayor y al Teniente Hermano Mayor.
Regla 49.
El Promotor Sacramental y de Cultos, es el encargado de organizar la celebración de los cultos programados, tanto los ordinarios como los extraordinarios, de acuerdo con el Mayordomo, en colaboración con el Prioste, el parecer y visto bueno del Director Espiritual, gestionando la asistencia de Predicadores u Oficiantes para el mayor esplendor de los mismos.
Organiza las Lecturas de los Actos Litúrgicos, recabando la colaboración de los Hermanos, a fin de que estos participen activamente en las solemnidades religiosas.
En el apartado Sacramental se responsabilizara de:
1.- Mantener el culto al Santísimo Sacramento del Altar, fomentando actos de adoración y propagando las actividades eucarísticas entre los Hermanos.
2.- Cuidará y mantendrá el ornato de la Capilla, de los enseres de culto y de la instalación del Jubileo Circular y demás altares de culto.
3.- Velará por el exacto cumplimiento de lo dispuesto en estas Reglas y especialmente en lo concerniente al Culto de la Eucaristía.
4.- Colaborará directamente con la Adoración Nocturna Española para la armonía y perfecto orden de los Cultos que se realicen.
Regla 50.
Corresponde al Fiscal, velar por el cumplimiento de estas Reglas, así como de los acuerdos adoptados por los Cabildos Generales y de Oficiales, urgiendo su cumplimiento si lo creyese necesario.
Al mismo tiempo, cuidar que los componentes de la Junta de Gobierno cumplan debidamente con las funciones dando cuenta, con espíritu de caridad, al Hermano Mayor de los incumplimientos que se produzcan.
Informará de las solicitudes de ingreso en la Corporación cuando la Junta de Gobierno se las someta a tal fin, y fiscalizará todas las votaciones que efectúen los Órganos de Gobierno de la Hermandad.
También ejercerá como Delegado de Protección de Datos, contando, si es necesario, con asesoría especializada en esta materia.
Regla 51.
Al Mayordomo corresponde la administración de todos los bienes de la Hermandad. Para ello recibirá del saliente, en el acto de la toma de posesión el Inventario, Libros, Efectivo, y llaves de Capilla, dependencias y Cepillos.
Específicamente:
- Se ocupará de lo referente a la recaudación de las cuotas, estipendios de misa y de cultos, tanto ordinarios como extraordinarios, más todos aquellos ingresos que puedan corresponder a nuestra Hermandad.
- Igualmente, correrá a su cargo, el hacer frente a todos los pagos y obligaciones que la Hermandad contraiga, de acuerdo con los Presupuestos.
- Trimestralmente, deberá dar cuenta al Cabildo de Oficiales del movimiento habido tanto de ingresos como de gastos con el visado del Fiscal Censor.
- Rendirá anualmente las cuentas del Ejercicio Económico al Cabildo General Ordinario, una vez aprobadas previamente, por el Cabildo de Oficiales.
- Solicitará proyectos y presupuestos de cuantas reformas y gastos extraordinarios hayan de realizarse.
- No podrá prestar ninguno de los bienes por él administrados sin previa aprobación de la Junta de Gobierno.
- Depositará los fondos de la Hermandad en cuenta bancaria a nombre de esta, la cual se utilizará con su indispensable firma, junto con la del Hermano Mayor o Secretario.
- Deberá confeccionar y actualizar el correspondiente inventario donde se recojan los bienes y enseres de la Hermandad, debiendo dar anualmente las altas que se produzcan y las bajas que se justifiquen, informando a la Junta de Gobierno.
- Se ocupara de llevar los libros de ingresos y gastos de forma clara para lo que abrirá un Libro Diario de Caja y un Libro de Cuentas, en cualquier soporte contable al uso, separadas y ajustadas a la denominación del capitulado del Presupuesto, para que en cualquier momento pueda dar cuenta de la situación económica de la Hermandad.
- Deberá conservar archivados los comprobantes que respondan a los correspondientes asientos de los libros.
Regla 52.
Corresponde al Secretario estar presente en todos los Actos Oficiales de la Hermandad, autentificando con su presencia la legalidad de los mismos y dando fe de ellos cuando fuera preciso y extendiendo además, si se requiere, las diligencias oportunas.
- Levantará acta del desarrollo de los Cabildos, tanto Generales como de Oficiales, firmando con el visado del Hermano Mayor y correspondiéndole leer en dichos Cabildos las Actas de los anteriores.
- Custodiará el sello de la Hermandad y cuantas reproducciones existan del mismo, que estampará en todos los documentos y/o certificaciones que expida.
- Redactará anualmente Memoria Extractada de la labor desarrollada por la Hermandad durante el ejercicio, sometiéndola al Cabildo de Oficiales anterior al Cabildo General Ordinario “de cuentas“, en cuyo transcurso la leerá a la Corporación. Igualmente redactará al final del mandato de la Junta de Gobierno, Memoria Detallada de las actividades realizadas por la misma, presentándola al Cabildo General de Elecciones.
- Habrá de leer la Fórmula de Protestación de Fe en el desarrollo de la Función Principal.
- Llevará un cuadrante o Libro de Hermanos, en el que consignará nombre y apellidos de los mismos, DNI, o documento equivalente, fecha de admisión, fecha de baja con su causa y número actualizado de orden.
- Recibirá las solicitudes de ingreso y Certificados de Bautismo, que presentara a la Junta de Gobierno, procediendo, una vez admitidas, a registrar las altas en el Libro de Hermanos, tal como se recoge en el punto anterior.
- Llevará un Fichero de todos los Hermanos, organizados alfabéticamente, que estará siempre al día, por lo que hace al nº de orden que a cada cual le corresponda, con arreglo a la antigüedad en la Hermandad, incluyendo domicilio, lugar de cobro, y cuantas observaciones ayuden a un mayor conocimiento y unión con todos los hermanos.
- Recogerá en los correspondientes Anales, bien por sí, o por el Hermano que la Junta de Gobierno designe, cuantos acontecimientos ocurran en la Hermandad, a fin de que los que nos sucedan, puedan seguir la Historia de la misma hasta sus días.
Regla 53.
Será misión del Prioste, la custodia de las ropas eclesiales, así como su vigilancia y conservación.
Cuidará del exorno y montaje de los Altares de nuestra Capilla durante todo el año y especialmente para las celebraciones de los cultos que se señalan en estas Reglas, las que organizará conjuntamente con el Promotor Sacramental y de Cultos.
Controlará y vigilará la limpieza de la Capilla y sus dependencias.
Regla 54.
El Diputado de Obras Asistenciales y Formación tendrá como misión la de encauzar y dirigir con la colaboración de la Junta de Gobierno, todo lo referente a la labor asistencial que la Hermandad lleve a cabo.
En este orden de cosas podrá sugerir a la Junta de Gobierno propuestas concretas, con el fin de que sean estudiadas y atendidas en la medida que sea posible.
Del mismo modo deberá informarse acerca de los casos de necesidad de cualquier tipo que puedan existir entre los hermanos, a fin de prestarles la ayuda posible, dedicando especial atención a la visita y consuelo de los hermanos enfermos e impedidos. De igual modo cuando fallezca un hermano, lo comunicará a la Hermandad a efecto de organizar sufragios según establecen estas Reglas.
Para el desarrollo de su misión, recabará la ayuda precisa de todos los hermanos que deseen integrarse de este modo en las tareas apostólicas de la Hermandad.
En Formación, le corresponderá la programación y organización anual de los actos de formación, tanto espiritual como cultural, en estrecha colaboración con el Director Espiritual.
Cuidará de que los Hermanos tengan conocimiento de los actos que se celebren, contando para ello con la colaboración de la Secretaria y de cuantos hermanos precise.
Se ocupará expresamente de la organización de la catequesis, especialmente la dirigida a los hermanos más jóvenes, así como la que se propone para la Jura de Reglas, que contendrá, no solo los conocimientos de carácter religioso, sino aquellos que procuren una integración en la Tradición Histórica de la Hermandad.
Regla 55.
El Diputado Archivero y de Protocolo será el encargado de custodiar y cuidar el archivo de la Hermandad, ordenando debidamente cuantos documentos reflejen la historia y antigüedad de esta Real Corporación y mantendrá el inventario de todos ellos, a fin de que puedan ser consultados y respondiendo de que no han de salir del Archivo, sin la expresa autorización de la Junta de Gobierno.
La otra vertiente de su Diputación, será el encargado de cuidar las relaciones externas con otras Autoridades, Hermandades, Organismos y Medios de Comunicación. Cuidara de situar y atender a los representantes de otras Corporaciones o Entidades que asistan a cuantos Cultos y Actos celebre la Hermandad.
CAPITULO IV
Economía de la Hermandad
Regla 56.
Por lo que se refiere a la Economía de la Hermandad, se estará a lo dispuesto en el Libro V, de los Bienes Temporales de la Iglesia, del vigente Código de Derecho Canónico
Es obligación de la Hermandad, subvenir a las necesidades de la Archidiócesis, aportando una cantidad al Fondo Común Diocesano acorde proporcionalmente a sus ingresos, siempre supeditado este punto a lo que el Arzobispo, oídos el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral determine.
En la administración de los bienes de la Hermandad debe brillar ante todo la caridad cristiana y sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro propio de nuestra tradición y del culto debido al Señor, a la Virgen y a los Santos.
Contara para ello con un Consejo de Asuntos Económicos, formado por el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Fiscal y un hermano no perteneciente a la Junta, conforme a lo recogido en el Art. 60 de las Normas Diocesanas.
El Presupuesto de ingresos y gastos, así como la rendición de cuentas anual, preceptuada en los cc. 319-1 y 1287-1 CIC, una vez aprobados por el Cabildo General, serán presentados al Protectorado Canónico de la Archidiócesis de Sevilla.
CAPITULO V
De la Dirección Espiritual
Regla 57.
Corresponde al Arzobispado nombrar al Director Espiritual y al Capellán después de oír, cuando sea preciso, a la Junta de Gobierno, así como removerlos del oficio.
Son funciones del Director Espiritual:
1º. Ejercer el ministerio sacerdotal en favor de la hermandad y de los miembros de la misma. En tanto recibe su misión del Arzobispo, representa a éste en su acción pastoral, de forma que deberá fomentar y velar para que la hermandad guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas diocesanas.
2º. Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, predicador, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.
3º. Presidir -cuando asista-, junto con el Hermano Mayor -a quien corresponde la función de moderar-, las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto. De igual modo, en los Cabildos Generales, sean ordinarios o extraordinarios, contando con voz, pero no voto -a no ser que sea miembro de pleno derecho de la hermandad.
4º. El Director Espiritual, en los mencionados cabildos, así como en todos los asuntos de la hermandad, tiene derecho a vetar aquellos acuerdos o actividades de ésta que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, recurriendo formalmente al Delegado Diocesano para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías y quedando en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea el Delegado Diocesano.
5º. Informar por escrito al Delegado Diocesano para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno.
6º. Podrá instar al Hermano Mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo, si, después de una primera advertencia, persistiera éste en el incumplimiento de las normas estatutarias, se produjera desorden, o se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto.
7º. Todas aquellas otras funciones que le sean conferidas en su nombramiento.
TITULO IV
DE LOS ACTOS DE PIEDAD Y CARIDAD
CAPITULO I
De los Actos de Piedad
Sección 1ª.- Cultos Internos.
Regla 58.
La Hermandad colaborará con todo el esplendor posible en los Cultos a celebrar el día 13 de Abril, festividad del Santo Rey Mártir San Hermenegildo.
Dicha celebración se podría trasladar al domingo inmediato anterior ó posterior.
El día de la festividad se llevara a cabo, el Juramento de las Reglas para los nuevos Hermanos.
Regla 59.
La hermandad efectuará salida procesional con la imagen de San Hermenegildo por las calles de la feligresía durante el tiempo de Pascua conmemorando así su martirio en la Vigilia Pascual. La fecha concreta se decidirá anualmente en Cabildo de Oficiales.
Regla 60.
La Hermandad asume la obligación de preparar con la mayor solemnidad posible, la Fiesta al Santísimo Sacramento en el día de celebración del Corpus Cristo, como agradecimiento a su Divina Majestad por Honrar este Templo con su Real y Verdadera Presencia.
De igual modo, esta Hermandad celebrara, con la mayor solemnidad que le sea posible, la fiesta de la Purísima Concepción de Nuestra Señora, en el día de su Festividad el 08 de Diciembre.
Regla 61.
Todos los años y en el mes de Noviembre, se celebrará una Solemne Misa de Réquiem en sufragio por las almas de todos los Hermanos difuntos.
Regla 62.
Cuando fallezca algún miembro de esta Corporación, la Hermandad ofrecerá una Misa por el eterno descanso de su alma.
Si cualquier hermano, no pudiera asistir a esta celebración, o tuviese conocimiento posterior del fallecimiento estará obligado a ofrecer algún sufragio por su alma.
Regla 63.
La Hermandad estará obligada, con el fin de mantener la devoción a nuestro Titular, a celebrar la Eucaristía todos los Domingos y Fiestas de Guardar, siempre que sea posible.
Dichos actos, se acompañaran de una Hora Santa, con Exposición del Santísimo.
CAPITULO II
Del Ejercicio de la Caridad
Regla 64.
La Hermandad, ejercitará Labor Benéfica y Asistencial, para ello destinara un porcentaje, que nunca será inferior al diez por ciento, de su Presupuesto Anual.
TITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD
Regla 65.
Esta Corporación, queda sometida a la Jerarquía de la Iglesia, de acuerdo con lo dispuesto en los Sagrados Cánones y Normas Diocesanas, los cuales son fuentes del Derecho de rango superior jerárquico sobre las presentes Reglas.
Regla 66.
En el caso de que transcurrido el tiempo, solo quedase un Hermano, recaerán sobre él todos los derechos y obligaciones, a tenor del Canon 120, 2º del Código de Derecho Canónico
La extinción o suspensión de la Hermandad, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regularán por el Derecho Universal de la Iglesia.
TITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN
TOTAL O PARCIAL DE ESTAS REGLAS
Regla 67.
La modificación total o parcial de las Reglas, requerirá que sea tratada en un Cabildo General, que tendrá carácter extraordinario y cuyo Orden del Día será el de Lectura, y Aprobación, si procede, del Acta del Cabildo anterior, un punto del día que es la materia que lo convoca y el correspondiente de Ruegos y Preguntas.
La Junta de Gobierno, procederá a la elaboración del Proyecto que, en su día, someterá a la consideración del Cabildo General, bien por si misma, o admitiendo Hermanos en la Comisión que se designe al efecto y que no sean miembros de la Junta.
Una vez aprobada por la Junta de Gobierno, el Proyecto redactado, se someterá al estudio de los Hermanos.
Para ello, el secretario realizará las copias necesarias, que pondrá a disposición de los mismos en el horario que se establezca y durante un periodo no inferior a quince días.
Concluido este plazo, se abre otro, también de quince días, dentro del cual los Hermanos podrán presentar las enmiendas al Texto del Proyecto que consideren oportunas, ante la Junta de Gobierno mediante escrito en el que conste, nombre, apellidos y dirección del enmendante, que Regla o Reglas de las recogidas en el Proyecto se comentan, motivación de la enmienda y de ser posible, la redacción del Texto Alternativo a considerar.
El Secretario, al recibir los escritos de enmienda, los registrará y fechará, extendiendo recibo de los mismos o Diligenciando la copia que le presente el interesado.
Las enmiendas serán estudiadas por la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales, adhiriéndose a las que estime convenientes y comunicara ello en todo caso, al Cabildo General.
Todas las Enmiendas serán defendidas en el Cabildo General Extraordinario por sus propios proponentes.
Regla 68.
No podrá presentarse enmienda alguna en el transcurso de la celebración del Cabildo General Extraordinario convocado a tal fin.
Regla 69.
Las enmiendas presentadas, podrán ser a la totalidad o parciales al Proyecto presentado.
El Hermano Mayor, concederá la palabra, en primer lugar, al hermano o hermanos, sucesivamente que hayan presentado enmienda a la totalidad, los cuales, con la mayor concreción posible, defenderán su enmienda, ajustándose al texto que presentaron.
A continuación, en nombre de la Junta de Gobierno, un miembro de la misma, o de la Comisión designada, defenderá en replica, también con la mayor concreción posible, el texto que hubiera hecho suyo la Junta.
Si lo solicitaran los enmendantes, se les concederá un turno de dúplica.
Tras esto, se someterá a votación la enmienda a la totalidad, que como toda materia de especial importancia, será secreta y precisará para que prospere de los dos tercios del quórum de votantes.
Regla 70.
De no haber prosperado las enmiendas a la totalidad del Proyecto, se pasará a debatir las enmiendas parciales ajustándose al mismo procedimiento anterior, con los Hermanos que las han presentado.
La votación se hará sobre cada enmienda parcial, exigiéndose para su aprobación los mismos requisitos sobre el quórum y forma secreta.
Regla 71.
Las Reglas que tienen causa en las Normas de la Jerarquía Eclesiástica con rango de obligado cumplimiento, no podrán ser enmendadas sino en su aspecto formal, esto es en su construcción gramatical o en su estilo.
Regla 72.
Aquellas Reglas que en el Proyecto sufran modificación total o parcial, como consecuencia de su adaptación a normas emanadas de la Jerarquía Eclesiástica, con rango de obligado cumplimiento, o aquellas de nueva emisión que, en virtud de las referidas Normas, han de ser introducidas en el Proyecto, no podrán modificarse sino en sus aspectos formales (construcción gramatical o estilo) y solo estos serán objeto de debate, votación y aprobación si procede.
Regla 73.
El plazo de tiempo para la defensa de las enmiendas presentadas en el Cabildo General Extraordinario y, por tanto para la del Proyecto elaborado por la Junta de Gobierno o Comisión designada al efecto, se ajustarán por igual, para el enmendante como para el defensor del Proyecto, a diez minutos cada uno para la defensa de los textos que proponen y a cinco para los turnos de réplica y dúplica.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
Reconocida la Personalidad Jurídica a efectos civiles, y siendo positiva la experiencia histórica acumulada a este respecto, especialmente en lo referente a la salvaguarda de su Patrimonio, esta Hermandad no renuncia al ejercicio de sus derechos y obligaciones derivados de la Legislación Civil en materia de Asociaciones, en los casos que se estime oportuno, y teniendo en cuenta lo establecido al respecto por el Derecho Canónico y, en particular, por el c. 1288 del vigente Código.
SEGUNDA.-
Las Reglas, así como su revisión o modificación, una vez aprobadas por el Cabildo General, necesitan la aprobación del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías. Para ello se remitirán en doble ejemplar auténtico al Delegado Episcopal, junto con el acta del Cabildo General de Hermanos en el que se aceptaron y el informe del Párroco, y en su caso del Director Espiritual, sobre los cultos y demás materias competencia de éstos.
Tanto las primeras Reglas como las sucesivas reformas de las mismas se remitirán oportunamente al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia o a aquellos organismos que, en lo sucesivo, pudiera disponer la legislación a este respecto.
TERCERA.-
Una vez que el Cabildo General y el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías aprueben y refrenden respectivamente estas Reglas, entrarán en vigor al siguiente día de ser notificada a la Hermandad tal aprobación.
ANEXO I
TITULOS DE
ILUSTRE:
Concedido en la “Regla y Estatutos de
Dicho Titulo tradicionalmente se otorgaba a aquellas Corporaciones que tenían entre sus miembros hermanos de renombre, de la nobleza y con tratamiento protocolario. (p.ej. el III Duque de Alcalá que fue Hermano Mayor y Protector de
Nos recuerda los orígenes caballerescos de
ANTIGUA:
El Titulo expresa la constatación de un hecho, la continuidad sin interrupción desde hace siglos de una misma corporación, de la devoción y culto al Santo Rey Mártir, con su sede siempre junto a
Hay noticia histórica sobre una primitiva Hermandad Caballeresca de San Hermenegildo, creada tras el asedio y reconquista de la ciudad en 1248, por Fernando III de Castilla, el Santo. Junto a los ejercicios piadosos se ejercitaban también en los propios ecuestres en paralelo a la muralla en
Si hay constancia de Escrituras otorgadas por Oficiales de
Del año 1536 se aprueba nueva Regla, por reforma de otra primitiva (5)y(6). En 1569, tras la restauración de la torre y cárcel como oratorio que cuidaba la hermandad, fue visitado por el Cronista de Felipe II, Maestro Ambrosio Morales muy devoto del Santo, y así lo refiere en sus Crónicas. (1)y(3) Eel Pbro. Pablo de Espinosa como mas de 100 años antes de 1569 había Hermandad con estatutos (2)
Hacia 1598 estando agregada a
BASE DOCUMENTAL, por orden cronológico:
1.- MORALES, Ambrosio: Crónica General de España, 1569. Tomo II, Libro XI, p.79 y80.
2.- ESPINOSA DE LOS MONTEROS, Pablo de: Historia, Antigüedades y Grandezas de
3.- ORTIZ DE ZUÑIGA, Diego; corregidos por ESPINOSA Y CARCEL, Antonio María: Anales Eclesiásticos y Seculares de Sevilla, Madrid, 1796. Tomo IV. p.45 y 46, 62,
4.- “Regla de
5.- VERA Y ROSALES, Francisco de: Memorial (al Rey Carlos II), en 8 folios. Sevilla ¿1700?. En p.4v: …nueva Regla, que aprobó el Licenciado Martín Fernández de Ugarte, Provisor de esta Ciudad y, Arzobispado, por el Ilustrísimo Señor D. Alonso Manrique, Inquisidor General, Cardenal, Y Arzobispo de Sevilla; ante Juan Perez su Notario en 2 de septiembre de 1536…; Biblioteca General Universidad de Sevilla, sign. A 109/135(5) y otro digitalizado de
6.- DE SEVILLA (OFM Cap), Fray Isidoro: El Phenix de Sevilla. Sermón… San Hermenegildo, predicolo en la iglesia del Santo, en
7.- Sevilla: Imprenta de Hidalgo y Compañía, Diciembre de 1831. Nos constan 3 ejemplares: Archivo General Arzobispado de Sevilla, Sección III Justicia, Serie Hermandades, Legajo 09995 Exp.59; Biblioteca Nacional (Madrid) Signatura: VC/2891/37, y en
8.- MATUTE Y GAVIRIA, Justino: Hijos de Sevilla, Sevilla 1887, Tomo II, p.156 a 158,
9.- GESTOSO Y PEREZ, José: Sevilla Monumental y Artística, Sevilla 1893. Tomo III, p.286-291.
ANEXO II
FÓRMULA DE JURA PARA NUEVOS HERMANOS
Pregunta: ¿Confesáis que la Religión Católica, Apostólica y Romana, es la única y verdadera?
Respuesta: Sí, confesamos.
Pregunta: ¿Juráis confesar vuestra creencia en todos los Dogmas y Misterios defendidos por el Magisterio de la Iglesia Católica y defenderlos, si es preciso, hasta derramar vuestra sangre?
Respuesta: Sí, juramos.
Pregunta: ¿Deseáis vivir la confraternización dentro del particular cauce de las Hermandades de Gloria de Sevilla y concretamente en esta nuestra Hermandad?
Respuesta: Sí, deseamos.
Pregunta: ¿Deseáis ser recibido como Hermanos de la Ilustre y Antigua Hermandad del Santo Rey Mártir Hermenegildo?
Respuesta: Sí, deseamos.
Pregunta: ¿Prometéis cumplir con las disposiciones contenidas en las Reglas de nuestra Corporación, a la que voluntariamente deseáis pertenecer y acatar los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno?
Respuesta: Sí, prometemos.
Pregunta: ¿Prometéis acatar la autoridad del Sumo Pontífice y del Ordinario de nuestra Archidiócesis?
Respuesta: Sí, prometemos.
Si así lo hicieras, que el Dios Nuestro Señor te lo premie y si no te lo demande.
Seguidamente el Hermano, besará el Libro de los Santos Evangelios y el Secretario, o la persona delegada para ello, dirá:
“Quedas/quedáis recibido/recibidos como hermano/ hermanos nuestros, alegrándonos de que así sea por muchos años, para el mejor servicio de esta Corporación, de Dios nuestro Señor y de su Santísima Madre la Inmaculada Virgen María y de nuestro Santo Patrón San Hermenegildo”.
El Acto finaliza con el rezo del Credo por parte de todos los Hermanos presentes, como Acto de Fe, y de un Padre Nuestro y Ave María , por los Hermanos difuntos.
ANEXO III
FÓRMULA DE PROTESTACIÓN DE FE
En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo. Amén.
Los Hermanos de la Ilustre y Antigua Hermandad del Santo Rey Hermenegildo, en el día de hoy, en que celebramos la Función Principal, publica y solemnemente juramos y manifestamos:
Que creemos en un solo Dios, Padre Todopoderoso, Creador del Cielo y de la tierra, de todo lo visible e invisible.
Que creemos en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos; Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza que el Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación, bajó de los Cielos, y por obra del Espíritu Santo se encarno de María, la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en los tiempos de Poncio Pilato; padeció y fue sepultado y al tercer día resucitó, según las Escrituras, y subió a los Cielos, y está sentado a la derecha del Padre, y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su Reino no tendrá fin.
Que creemos en el Espíritu Santo, Señor y Dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, y que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló con los Profetas.
Que creemos en la Iglesia, que es Una, Santa, Católica y Apostólica. Confesamos que hay un solo Bautismo para el perdón de los pecados, y que esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro.
Que creemos firmemente y especialmente en la Real presencia de Cristo en el Sacramento de la Eucaristía y en la corredención de la Inmaculada Virgen María, Madre de Dios y nuestra y en su Mediación Universal, así como en todos los Dogmas y Misterios a Ella referidos y definidos por la Sede Apostólica; y nuestra veneración al Santo Rey Mártir San Hermenegildo.
Que defenderemos el derecho a la vida desde el instante de su concepción hasta la muerte natural.
Y así, para vitalizar nuestra fe, y nuestro bautismo, así como nuestra incorporación a Jesucristo y a la vida de su Iglesia a través de nuestra Hermandad, hacemos patente nuestro compromiso cristiano y nuestro propósito de ser consecuentes con las exigencias del mismo.
Rogamos al Señor y a su Santa Madre que derramen sobre nosotros las gracias suficientes para lograr cumplir con este compromiso que hoy contraemos, para conseguir nuestra salvación y la de los demás.
Que así sea.
ANEXO IV
DE LA TITULARIDAD DE LA CAPILLA
La Hermandad del Santo Rey Mártir San Hermenegildo, fue declarada por el Gobierno de la Nación, como Propietaria de su Templo y Cárceles en el año 1.771, siendo el Administrador de la casa el Pbro. Don Manuel de Sousa y Castro.
ANEXO V
REPRESENTACIÓN DEL ESCUDO
ANEXO VI
RESEÑA HISTÓRICA SOBRE
De los orígenes de
La Ilustre y Antigua Hermandad del Santo Rey Hermenegildo, sita en Sevilla en su Iglesia propia al sitio de
Desde la restauración cristiana
Por el transcurso del tiempo hubo que reformar la primitiva Regla, y se hizo una nueva que aprobó el Licenciado Martín Fernández de Ugarte, Provisor de la ciudad y Arzobispado, por el Ilmo. Sr. D. Alonso Manrique, Inquisidor General, Cardenal y Arzobispo de Sevilla, ante Juan Pérez su Notario en 2 de septiembre de 1536.
A fines del s. XVI una vez que el Cabildo abrió un Postigo más amplio junto a
Aparte la antigua Hermandad de
El monarca Felipe II que tenía especial devoción al Santo, lo considera artífice con su martirio de la Conversión Católica Nacional. Después de varios hijos que murieron siendo niños y casi sin esperanzas de heredero, sintiose recompensado al nacer el 13 de Abril de 1578 el Príncipe Felipe Hermenegildo, que fue el rey Felipe III. En 1585 y al milenio del martirio, a petición de Felipe II, el Papa Sixto V (1521-1590) en su primer año de papado lo incorporó al Martirologio Romano con fiesta santoral el día 13 de Abril. En 1586, el monarca manda traer de Sixena la reliquia de la cabeza al nuevo Monasterio del Escorial donde actualmente se venera obteniéndose el Jubileo.
Del V. P. Cristóbal Suárez de Ribera y el Nuevo Templo
Aunque
La concurrencia de devotos, y la pequeñez de la capilla, que sólo ocupaba el sitio bajo de la torre, obligó a la hermandad a edificar una iglesia mas capaz. Para lo cual el Cabildo Municipal otorgó el terreno solicitado, por auto del 21 de agosto de 1606, concediendo 29 varas de sitio para ella y unos solares en la laguna (Alameda) que se vendieron para ayudar a la obra. Alma de los trabajos fue el V. P. Cristóbal Suárez (1550-1618) a quien sus discípulos sepultaron en
Dio comienzo la obra en lunes 26 de febrero de 1607. La hermandad la primera en ayudar, tenía escasos medios: solo 69 reales de fondo y 10.000 maravedíes de renta anual. El V. P. Cristóbal busca a otros bienhechores, y fue el más generoso D. Melchor Maldonado de Saavedra, Juez Oficial y Tesorero de
Por nuestro hermano Agustín Pinelo, Canónigo de
Termina la obra a principios de 1616, provista de aderezos de Sacristía y plata en valor de 6.000 ducados. Con el ornato debido para decir Misa, se pide licencia a D. Gonzalo de Ocampo, Provisor del Ilmo. Sr. D. Pedro de Castro de Quiñones, Arzobispo de Sevilla, y habiéndola visitado en persona concede licencia para celebrar Misa en la nueva Iglesia, dada ante Francisco Ordóñez, su Notario, en 26 de Abril de 1616.
El templo se estrena con la mayor solemnidad en
Nuevamente el Cabildo Municipal, concede sitio para casa del Administrador eclesiástico que nombra la hermandad, salas para la misma y sacristía, se labra contigua a la iglesia y con un jardín, por Acuerdo Capitular de 8 de mayo de 1616.
El 13 de Octubre de 1618 muere el V. P. Cristóbal Suárez de Ribera a los 58 años, Administrador eclesiástico del Santuario, persona venerable, ejemplar y docta en su tiempo, insigne orador, que dejó muchos discípulos que encaminaba a la perfección. Y para perpetua memoria de sus virtudes, ponen un epitafio en la losa de mármol sobre su sepultura en medio de la capilla mayor del templo que él edifico en honra del Santo Rey.
El retablo mayor a gusto del s. XVII, en madera de roble en su color, tiene tres cuerpos con ornamentación pictórica, al estilo de Alonso Vázquez y Francisco de Herrera el Joven, destacando una elegante escultura del Santo titular, en madera policromada, cuya prestancia y buena calidad hicieron atribuirla a Martínez Montañés.
De las Fiestas al Santísimo Sacramento y a
Determina
En 1625, el 25 de Julio
El mismo año se reforma
En el Cabildo de
El Domingo 9 de febrero de 1653
El Día de
El Licenciado Francisco de Vera y Rosales, presbítero abogado de
De
En
Con el transcurrir del tiempo,
En 1831 se redactan nuevas Reglas (la 4ª) aprobadas por el Consejo Supremo de Castilla. Desaparece la figura del Hermano mayor, asumida por el rey Fernando VII, y quedan como máxima autoridad ejecutiva del Cabildo Oficiales los Comisarios 1º y 2º.
En la 1ª guerra carlista (1833-40),
En tiempos de la llamada Corte de los Duques de Montpensier, se realizan magnas procesiones de Corpus Cristi, en la que San Hermenegildo de
En 1868 con la llegada de
Demolido el lienzo de
La llegada de la 2ª República en 1931 supuso quedar en una de las zonas más revolucionarias de la ciudad, por dos veces quedó en llamas destruyeron la vecina Parroquia de S. Julián. No obstante
El 14 de Marzo de 1950, los hermanos D. Tomas de Aquino García y D. José Sebastián y Bandarán, Pro. Capellán Real, solicitan al Ayuntamiento que tanto por inclemencias del tiempo, como por la intervención de los marxistas que en el año de 1936 se hicieron fuertes en aquellos lugares, la Iglesia necesitaba una pronta restauración y que se hiciera a cargo del Paro Obrero. Se aprueba en Sesión Municipal del 19 de Junio, previo encargo del proyecto y dirección de las obras de consolidación y reparación de
El 1 de julio de 1950, nueva Regla en vigor (y 5ª) por
En los trabajos de restauración de
En 1955 se realiza requerimiento por
Desde mediados de los 50,
Tras las primeras visitas papales a Sevilla en 1982 y 1993, y comenzado el II Milenio D.C. permanece como testigo la lápida de la Hermandad de San Hermenegildo sita en su Iglesia de
HERMENEGILDIE ALMO SACRUM SANGUINE REGIS
SUPLEX QUI TRANSIS HUNC VENERARE LOCUM.